Lapso de prescripción por reclamo de jubilación

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Sala de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación.

Sentencia N° 1061                                       Fecha: 28/11/17

Caso: Nely Josefina Alvarado Castillo y otros contra Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)

Decisión: CON LUGAR.

Extracto:

“De forma tal que, el lapso a tomar en consideración para la prescripción en las acciones para el otorgamiento del derecho a la jubilación es el previsto en el artículo 1.980 del Código Civil, esto es, 3 años contados a partir de la terminación de la relación laboral. Visto que en el caso bajo análisis la sentencia recurrida consideró acertadamente que, dicho lapso de 3 años había transcurrido con creces en los distintos supuestos de los trabajadores demandantes, sin que pudiera considerarse que sus declaraciones o las de terceros laborantes, que habían instaurado demandas por la misma causa ante otros tribunales, se constituyan en causas interruptivas de la prescripción, es razón suficiente para considerar que el ad quem actuó apegado a derecho y por tanto, se debe declarar sin lugar la presente denuncia. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Consideró la SCS/TSJ en la sentencia, se establece prescripción de la acción para reclamar el ajuste de la pensión de jubilación es de 3 años. No obstante, debemos recalcar la temporalidad de la acción y de la vigencia de la Ley aplicable, es decir, debemos observar que las relaciones terminaron antes de la publicación en gaceta del vigente Decreto de Ley del Trabajo (LOTTT).

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/205745-1061-281117-2017-17-206.HTML

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