Lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de una sentencia del TSJ y se corrige error material de cálculo númerico de un monto condenado

AMPARO

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Avocamiento/ Aclaratoria de sentencia.

Materia: Laboral.

ACLARATORIA. N° AA60-S-2004-001682.

Nº Sent: 007

Ponente: Marjorie Calderón Guerrero.

Fecha: 10 de febrero de 2020

Caso o partes: Omar Enrique García Bolívar contra Despacho de abogados miembros de Macleod Dixon, S.C. hoy Despacho de abogados miembros de Norton Rose Fulbright, S.C.; Norton Rose Fulbright, L.L.P. y Norton Rose Fulbright, E.L.P.

Decisión: PRIMERO: TEMPESTIVA LA SOLICITUD de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la parte demandada DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON S.C. luego denominada DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., hoy DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE DENTONS, S.C.; MACLEOD DIXON L.L.P y MACLEOD DIXON E.L.P., actualmente denominados NORTON ROSE FULBRIGHT CANADÁ LLP y NORTON ROSE FULBRIGHT ELP, plenamente identificados en autos, contra la sentencia N° 375, de fecha 21 de octubre de 2019; SEGUNDO: SE CORRIGE la referida decisión en lo que respecta al error material de cálculo numérico del primer párrafo del folio 420 de la pieza 7, del presente asunto y se aclara que el monto correcto resultado de la aplicación de las reconversiones monetarias es la suma de Bs.S. 0,06; Se aclara igualmente que el concepto de intereses de mora debe ser calculado en base a la cantidad corregida, ello es, Bs.S. 0,06; Se corrige la decisión y se aclara que el monto correcto que sirve de base para la experticia complementaria del fallo del concepto de corrección monetaria es la suma de Bs.S. 0,06; finalmente se aclara que en relación al concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena al experto encargado que al monto total que arroje dicho cálculo debe aplicarse los sistemas de reconversión monetaria correspondiente a la Ley de Reconversión Monetaria dictada en Gaceta Oficial N° 36.638, de fecha 06 de marzo de 2007 y el Decreto Presidencial N° 3.332, publicado en Gaceta Oficial N° 41.366 del 22 de marzo de 2018, que entró en vigencia el 20 de agosto del mismo año. Y así se decide. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo N° 375, dictado en el expediente N° AA60-S-2004-001682, por esta Sala de Casación Social, en fecha 21 de octubre de 2019. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Extracto:

“Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Subrayado de la Sala). 

Conteste con el criterio jurisprudencial trascrito ut supra, el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, ello, en virtud de dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, la decisión fue dictada el día lunes 21 de octubre de 2019, y la aclaratoria fue solicitada el día martes 22 de octubre de 2019, ello es un día después de dictada la decisión, la cual resulta tempestiva, y así se decide; razón por la cual se procede a la revisión de la solicitud formulada a tenor de lo siguiente:

Ha sido pacífica doctrina de este máximo Tribunal, que la facultad de aclaratoria del juez respecto de la decisión emitida, se circunscribe solamente a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, o ampliarlo en caso de que sea confuso, pero ello, de ninguna manera, significa que el fallo pueda ser modificado o alterado, en virtud, de que no está permitido en aclaratoria decidir algún punto de manera distinta a como se sentenció en el fallo.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social, reitera su criterio con relación a que primero, si resulta procedente la aclaratoria o ampliación de una sentencia dictada por la Sala conociendo producto de un avocamiento; segundo, el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de una sentencia, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, art. 252 C.P.C. y tercero, la facultad de aclaratoria se circunscribe a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, o ampliarlo en caso de que sea confuso, pero ello, de ninguna manera, significa que el fallo pueda ser modificado o alterado.

En el presente caso, se corrige la referida decisión en lo que respecta al error material de cálculo numérico, luego de aplicar la reconversión monetaria a un monto condenado. Finalmente no podemos dejar de mencionar la cantidad del monto a partir del cual debe hacerse la corrección monetaria según las desfasadas tasas del BCV: Bs. 0,06.  

Voto Salvado: No tiene.

Palabras Clave: Aclaratoria, lapso para aclaratoria, ampliación, ampliaciones o apelación.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/309542-007-10220-2020-04-1682.HTML

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