Las causales de inadmisiblidad de la demanda son de interpretación restrictiva

TSJ

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000224     Fecha: 26-04-2017

Caso: Demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesto por AKIS DALILA LINARES BELLO contra MERBIS COROMOTO TOVAR BAZÁN.

Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 26 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Extracto:

Dada las condiciones que anteceden, significa entonces que el procedimiento a seguir en las distintas situaciones que pueden presentarse a la hora de tramitar el cobro de honorarios profesionales de abogado, basados en un contrato pactado con el cliente con anterioridad a la actuación que deba realizar, -actuaciones extrajudiciales- se desarrolle por los causes del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios como si se tratare de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, como se verificó en el presente caso, cuando la intimante al momento de la interposición de la demanda por cobro de honorarios profesionales, ya se constataba que el juicio de liquidación y partición de bienes de la comunidad de gananciales existía sentencia definitiva, es decir, ya se había configurado el último supuesto señalado en la jurisprudencia antes mencionada.

Con referencia a lo anterior, esta Sala observa, que el juez de alzada violó los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, pues no cumplió con su obligación de reponer la causa, revocar el auto de primera instancia que había declarado inadmisible la demanda y ordenar su admisión, generando a la demandante un retardo procesal injustificado, en un claro menoscabo al debido proceso y a su derecho a la defensa, infringiendo los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, que degeneró en un quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, que condujo como consecuencia, a la violación de la garantía judicial de tutela judicial efectiva, con la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e infringiendo de igual forma, el principio constitucional pro actione, que constituyen en conjunto materia de orden público. Asimismo, como consecuencia de todo lo antes expuesto, queda clara la infracción del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse admitido la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala según el cual las causales de inadmisiblidad de la demanda deben ser interpretadas de manera restringida. Además señala el procedimiento aplicable en la demanda de cobro de honorarios profesionales y la violación del acceso a la justicia en estos casos.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/197832-RC.000224-26417-2017-16-583.HTML

    

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