Las causales de radicación no son concurrentes

LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: Radicación

Materia: Penal

Sentencia n.º 188              Fecha: 02-07-2018

Caso: Ramón Argenis Vázquez Mujica y otros

Decisión: Declara ha lugar, la solicitud de radicación propuesta

Extracto:

Sobre dicha institución procesal, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1.- cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

 2.- cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal…”.

Del dispositivo antes transcrito, se constata que la primera causal que haría posible el ejercicio de la radicación del juicio penal es que la persona esté siendo enjuiciada por un delito grave, pero no solo un delito rodeado de circunstancias agravantes especificas; al respecto, debe prestarse atención es al origen de la violencia causada, es decir, que entre los elementos se encuentren hechos o circunstancias de mayor gravedad.

Entretanto, verificarse en ese hecho delictuoso las conductas penalmente relevantes y las personas relacionadas con las mismas, sin apartar los medios utilizados para cometer el delito, siendo que su perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.

De acuerdo entonces, a esta circunstancia legal de la norma in comento es posible que por situaciones que logren alterar la seguridad mínima que se le debe garantizar a los interesados dentro del proceso, que ello repercuta en el atributo de la competencia del juez natural.

Por su parte, la segunda causal de radicación legalmente establecida, radica en la paralización del proceso a partir de que fuese presentada la acusación del Ministerio Público y no antes, en la que debe existir la concreción de una investigación y un procedimiento situado en la fase intermedia, siempre y cuando sea producto del efecto de recusaciones, inhibiciones o excusas por parte de los jueces o juezas titulares, así como quienes pudieran suplirlos (suplentes), debido al antagonismo y rivalidades surgidas dentro del ambiente social donde se esté dilucidando el conflicto por parte del órgano jurisdiccional.

Así pues, debe advertirse a las partes que al momento de interponer dicha solicitud, pueden alegar una o ambas causales, no es necesario que se dé la concurrencia de estos, para que la Sala pase a examinar la procedencia de tal requerimiento.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica que las circunstancias descritas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la radicación de un juicio no son concurrentes, sino alternativas; es decir, basta que se compruebe una de ellas para que proceda la radicación del juicio.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/212545-188-2718-2018-R18-126.HTML

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