Las distintas formas de incompetencia administrativa

TSJ

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Apelación

Materia: Derecho Administrativo

Sentencia Nº 409         Fecha: 18 de abril

Caso: Promociones Bon Di, C.A.

Decisión: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto 2.- Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión apelada únicamente en cuanto a la declaratoria de nulidad de la sanción de multa impuesta y se confirma en todas sus partes el resto de su contenido. 3.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta; en consecuencia: Se ANULA PARCIALMENTE el acto administrativo s/n de fecha 5 de mayo de 2011 dictado por el extinto Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sólo en lo que se refiere a la orden de ocupación, protocolización y disposición inmediata del inmueble objeto de la controversia. 3.2.- FIRME el resto del acto administrativo impugnado.

Extracto:

Ahora bien, ha precisado la Sala que la incompetencia se configura cuando la autoridad administrativa dicta un acto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar claro y evidente que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un determinado acto y debe estar prevista de manera expresa en la ley, por lo que sólo en los casos de incompetencia manifiesta los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta.

En cuanto a la competencia, tanto la doctrina como la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, han distinguido básicamente tres tipos de irregularidades en el actuar administrativo, a saber: la usurpación de autoridad, la usurpación de funciones y la extralimitación de funciones. La usurpación de autoridad ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura pública. Este vicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta del acto. Por su parte, la usurpación de funciones se constata, cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los cuales se consagra, por una parte, el principio de separación de poderes, según el cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias; y se establece, por otra parte, que sólo la Ley define las atribuciones del Poder Público, y a estas normas debe sujetarse su ejercicio.

Finalmente, la extralimitación de funciones consiste fundamentalmente en la realización por parte de la autoridad administrativa de un acto para el cual no tiene competencia expresa. (Vid., sentencia Nro. 00348 del 5 de abril de 2016, caso: Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.).

(…omissis…)

De esta manera, estima este Alto Tribunal acertada la conclusión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, toda vez que el extinto Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios efectivamente se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al ordenar “la ocupación y disposición inmediata del inmueble” antes identificado, así como “la protocolización inmediata del documento definitivo de compra venta de la vivienda (…)”, pues -se insiste- ante las presuntas faltas atribuidas a la empresa accionante, la Administración sólo podía sancionar con la imposición de una multa, como ciertamente lo hizo.

En efecto, aprecia esta Sala que dicho Instituto se excedió en los límites de su competencia al ordenar a la parte denunciante que ocupara de manera inmediata el inmueble antes mencionado, pues la normativa que sirvió de base para dictar el acto impugnado no contempla en modo alguno este tipo de sanciones y, menos aun, le da la facultad al órgano administrativo para ordenar la protocolización de un contrato de compra-venta. (Vid. entre otras la sentencia Nro. 00796 del 12 de julio de 2017).

Comentario de Acceso a la Justicia: Si bien la Administración se encontraba facultada para imponer la sanción de multa y acordar la ocupación temporal del inmueble como medida cautelar, mientras tramitaba el procedimiento correspondiente, no podía ordenar a la actora acciones no previstas en la ley como “la protocolización inmediata del documento definitivo de compra venta” y la “ocupación y disposición inmediata del inmueble por parte del denunciante”.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/209421-00409-11418-2018-2017-0795.HTML

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