Las lesiones, consecuencia de una pelea o riña en el trabajo, no son accidentes de trabajo

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala de Casación Social

Tipo de Recurso o demanda: Recurso de Casación.

Sentencia Nº 536           Fecha: 13/06/16 

Decisión: Sin lugar el recurso. Confirma sentencia recurrida

 “De las definiciones anteriores se pueden extraer como elementos determinantes del tipo normativo, que la lesión producida haya sido por la acción violenta de una fuerza exterior determinada y sobrevenida en el curso del trabajo o con ocasión de éste, lo que constituye el supuesto de hecho de la norma en cuanto a la calificación del acontecimiento como un accidente de trabajo, que trae consigo la aplicación de la normativa especial que regula este evento dañoso.

En el caso sub examine, de las descripciones del accidente establecidas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), cursante a los folios 104 al 106 de la pieza de pruebas N° 3 del expediente, se evidencia que el mismo ocurrió el día 18 de agosto de 2005, cuando el ciudadano Daniel Antonio Vega Mujica, se encontraba en el área de taller de la demandada junto con otros trabajadores, esperando la llegada de los camiones para su descarga, comenzó un “juego de manos” con uno de sus compañeros, empujándose uno al otro, hasta que al darse la vuelta, el accionante fue tomado por la espalda, levantado y lanzado contra el suelo, cayendo todo el peso del cuerpo sobre su rodilla izquierda, lo que le produjo traumatismo calificado como lesión grado II de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda, tal como señalan los informes médicos cursantes a los folios 44 y 49 al 51 de la pieza de pruebas N° 3 del expediente.

…De dicha trascripción se evidencia que la alzada, luego de analizar los elementos probatorios cursantes en autos estableció que el accidente se debió a un “juego de manos” entre el actor y el ciudadano Winder Lucena, cuya actividad estaba fuera de los límites de las labores inherentes al cargo desempeñado, y declaró que el infortunio sufrido por el accionante no tenía carácter laboral.

…De otra parte, el artículo 76 de la citada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dispone:

…En el presente caso el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, calificó como accidente de trabajo el infortunio sufrido por el accionante, mediante informe técnico complementario del accidente de fecha 24 de agosto de 2006 (folios 101 al 121 de la pieza de pruebas N° 3). Dicho acto administrativo fue impugnado por la empresa DISMOREHCA, a través del recurso de reconsideración, que al ser declarado con lugar ameritó que se dictara una nueva certificación en fecha 8 de octubre de 2006, que modificó la anterior y aclaró que la patología sufrida por el trabajador Daniel Antonio Vega Mujica “no deviene de un accidente de trabajo”. Éste último dictamen no fue impugnado y hace plena prueba respecto a los hechos descritos en el mismo, tal como fue apreciado por los tribunales de instancia, por lo que desvirtúa el argumento relativo a la naturaleza laboral del accidente.

Por consiguiente es claro concluir, que el fallo impugnado no incurrió en la infracción de Ley denunciada, toda vez que tal como fue establecido por la alzada, las circunstancias bajo las cuales ocurrió el infortunio no configuran los elementos establecidos en la norma para que pueda calificarse como accidente de trabajo.”

Comentario de Acceso a la Justicia. La SCS/TSJ determinó en la sentencia que no podía ser considerada como un accidente de trabajo la lesión sufrida por un trabajador de una contratista, con ocasión de una riña que sostuvo con otro trabajador en las instalaciones de la beneficiaria debido a que la lesión no se produce con ocasión de la prestación de servicio.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/188254-0536-13616-2016-14-776.HTML

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