Las medidas cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, su trámite, sustanciación y recursos

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Control de legalidad

Nº Exp: 16-784     Sentencia Nº 451       Fecha: 05-06-2017

Caso: Demanda de rendición de cuentas interpuesta por EUCLEIDYS JOHANA VILLASANA PALACIOS contra JOSÉ DE NÓBREGA DA SILVA.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de control de la legalidad contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Extracto:

En ese orden de ideas, es menester atender a la naturaleza de la medidas cautelares, las cuales implican brindar tutela judicial anticipada a los beneficiarios de las mismas; razón por la cual, se les reconoce autonomía en cuanto a la medida en sí misma y al procedimiento para sustanciarlas, pues los requisitos para su procedencia son distintos, aunque íntimamente relacionados, a los exigidos para la procedencia de las pretensiones debatidas en la causa principal. Esto es lo que explica que su trámite y sustanciación, no obstante su carácter instrumental y, por ende, accesorio con respecto al juicio en el que son solicitadas, se realice en cuaderno separado, con lo que, las decisiones que se dicten en la sustanciación deben estar sometidas a un régimen recursivo igualmente separado y autónomo.”

“…OMISSIS…”

“No podía el Juez de la recurrida, sin vulnerar la ley, decidir en un mismo fallo, la solicitud de medidas cautelares y dictar sentencia sobre lo principal del juicio dirimiendo la controversia, pues por imperativo legal tanto en la Ley Especial como en el Código de Procedimiento Civil la incidencia sobre medidas cautelares debe tramitarse y decidirse en cuaderno separado e independiente del juicio principal. La violación de este principio procesal, trae diversas complicaciones que atentan contra el derecho a la defensa.

La incidencia cautelar, cuando se sustancia correctamente, se decide en primera instancia a través de un fallo susceptible de ser apelado en un solo efecto; esta apelación es independiente y autónoma de la apelación que pueda haberse intentado contra la sentencia definitiva. Si se decide el juicio principal y la medida cautelar en una misma sentencia se distorsiona la posibilidad de ejercer recursos independientes de apelación y extraordinario de impugnación contra las decisiones que resuelvan la incidencia cautelar.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la naturaleza de las medidas cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, su trámite, sustanciación y recursos.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/199600-0451-5617-2017-16-784.HTML    

 

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