Las meras recomendaciones y exhortos de un alcalde no constituyen actos administrativos

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Sala: Casación Social.

Tipo de Recurso: Apelación.

Materia: Administrativa-Agraria.

Nº Exp:         19-128.                      Nº Sent: 00440.

Ponente: Mónica Misticchio Tortorella.

Fecha: 13 de diciembre de 2019.

Caso:  Agroindustrial Gigi, C.A. contra Alcalde y Concejo Municipal del Municipio Veroes del estado Yaracuy.

Decisión:

La Sala declaró:

Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Gigi, C.A., contra la decisión dictada el 8 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Se revoca el auto de admisión del recurso, emitido el 7 de marzo de 2019 por el identificado Juzgado. 

Inadmisible la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil Agroindustrial Gigi, C.A., contra el Decreto Nro. AMV-D-008-2017, del 5 de septiembre de 2017, suscrito por el Alcalde del Municipio Veroes del Estado Yaracuy y el acuerdo No. 464, de esta misma fecha, dictado por el Concejo Municipal del aludido Municipio.

Extracto:

“… el presente asunto se circunscribe en la impugnación del Decreto Nro. AMV-D008-2017, de fecha 5 de septiembre de 2017, dictado por el Alcalde del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y del acuerdo Nro. 464, de la misma fecha, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.”

“… el Decreto Nro. AMV-D008-2017, del 5 de septiembre de 2017, dictado por el Alcalde del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y el acuerdo Nro. 464, de esta misma fecha, suscrito por el Concejo Municipal del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, son meras recomendaciones efectuadas por el referido Alcalde y el Concejo Municipal, con la finalidad de que el Instituto Nacional de Tierras, reconsiderara el acto Nro. Ord. 804-17, de fecha 6 de junio de 2017, sin que tengan efectos o consecuencias jurídicas, al no constituir los mencionados entes, partes de la presente causa, toda vez que los sujetos procesales del caso de autos lo constituyen la sociedad mercantil Agroindustrial Gigi, C.A., y el Instituto Nacional de Tierras. En consecuencia, los exhortos recurridos por el accionante, no constituyen actos administrativos, y menos aún actos que lesionen derechos subjetivos, imposibiliten la continuación del procedimiento administrativo, causen indefensión o prejuzguen como definitivos, no siendo recurribles, ni susceptibles de impugnación en vía administrativa o judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 supra transcrito, por lo que la acción sub examine debió declararse inadmisible desde el momento de su interposición. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia:

Las meras recomendaciones y exhortos, en este caso particular emitidos por un alcalde y un Concejo Municipal, no constituyen actos que lesionen derechos subjetivos, imposibiliten la continuación del procedimiento administrativo, causen indefensión o prejuzguen como definitivos, no siendo recurribles, ni susceptibles de impugnación en vía administrativa o judicial, ello conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, las acciones de nulidad que se intenten contra los mismos deben declararse inadmisibles. Finalmente, debemos señalar que el hecho de que este tipo de actos no afecten la esfera jurídica de terceros no implica que no sean actos administrativos como erradamente señala el dispositivo.

Voto Salvado: No presenta.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/308965-0440-131219-2019-19-128.HTML

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