Las nulidades en el proceso penal

JUSTICIA

Sala: de Casación Penal

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 204     Fecha: 05-06-2017

Caso: Robert José Gibory

Decisión: Decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con posterioridad a la decisión de fecha trece (13) de octubre de 2015, la cual se mantiene incólume; se ordena reponer la causa al estado que la Sala Accidental de la mencionada Corte de Apelaciones, realice de manera efectiva, lanotificación a las partes de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, el trece (13) de octubre de 2015, mediante la cual declaró entre sus pronunciamientos, inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMÉNEZ, Defensor Público Séptimo Penal encargado de la Defensoría Tercera Penal, adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, actuando como defensor del ciudadano ROBERT JOSÉ GIBORY, a los efectos del ejercicio del recurso de casacióny en garantía de sus derechos e intereses. El Magistrado, Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, no firmó por motivo justificado.

Extracto:

Todo proceso se encuentra integrado por actos procesales, sin embargo para la realización de estos actos, los sujetos intervinientes en el proceso penal deberán obligatoriamente cumplir con ciertos requisitos para que los mismos sean acreditados de manera lícita y sean viables en el campo penal.

No obstante a ello, estas mismas exigencias procedimentales se encuentran concretamente establecidas, en forma clara en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que su inobservancia estructurada por la ley adjetiva penal, traerá consigo la ineficacia de los actos realizados, a menos que la anomalía pueda ser enmendada o en última instancia haya quedado convalidada.

En razón de ello, surge la figura de las nulidades que tiene como fin impedir la transgresión del derecho de defensa y de resguardar el debido proceso, derechos estos que pueden ser impetrados por el imputado o el acusado, también por la víctima, y que pueden ser declaradas ex officio por el Juzgador, en cualquier estado y grado del proceso, cuando sea imposible su saneamiento.”      

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala indica la razón de existencia y los objetivos de la teoría de las nulidades en el proceso judicial penal.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/199783-204-5617-2017-C16-46.HTML

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