Las potestades del juez superior y de casación en materia de nulidad de sentencias

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Cumplimiento de contrato

Sentencia Nº 236            Fecha: 10-05-2018

Caso: DIANET ALICIA NOUREDDINE GÓMEZ contra OSWALDO BRUCES y ENELDA DEL CARMEN VILORIA DE BRUCES

Decisión: Se declara inadmisible el recurso de nulidad, con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, casa sin reenvío y declara parcialmente con lugar la demanda.

Extracto:

“Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se comprueba que la sentencia de casación, previa a la recurrida, dictada por esta Sala el 6 de octubre de 2016, inserta a los folios 493 al 526 de la pieza N° 2/2, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, por estar inficionada del vicio de menoscabo al derecho a la defensa, con infracción de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber encontrado procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 eiusdem.

Por tanto, en el presente asunto la recurrida en nulidad no pudo contrariar ninguna doctrina casacional basada en algún error de juzgamiento, dado que el vicio de menoscabo al derecho a la defensa, manifestado en la desigualdad de las partes frente a la ley, es un vicio de actividad ocurrido en la formación del fallo, mas no por infracción de ley, lo que, en aplicación de la doctrina anteriormente transcrita, hace inadmisible el recurso de nulidad intentado contra la recurrida. Así se decide.

Por último, esta Sala le hace un llamado de atención a la juez de la recurrida, para que en futuras ocasiones acate la doctrina de esta Sala referente al trámite del recurso de nulidad en reenvío, y en casos como el presente niegue expresamente su admisión, para así evitar a esta Sala de Casación Civil el conocimiento de asuntos que son por demás sabidos improcedentes, haciéndole el mismo llamado de atención al abogado recurrente, para que en futuras ocasiones, no incurra en la misma conducta asumida en este caso, ante una sentencia que no sea generada por un fallo que declare la existencia de una infracción de ley, dado el criterio pacifico y reiterado de esta Sala antes mencionado. Así se declara.”

“…OMISSIS…”

“Asimismo, esta Sala estima oportuno y necesario atemperar su doctrina con respecto a la procedencia del recurso de nulidad y deja establecido que para casos similares, también procederá el recurso de nulidad cuando el Tribunal Superior de Reenvío no se atiene en su decisión al criterio sentado por la casación con motivo a la violación de principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legitima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, dado su carácter de orden público, al estar íntimamente ligado a la violación del debido proceso y derecho a la defensa, ya que con respecto a estos, el juez de reenvío está sujeto a la doctrina de casación que la antecedió. En ese sentido, el anterior criterio tendrá efectos ex nunc; en consecuencia, deberá ser aplicado en aquellos recursos de nulidad anunciados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo. Así se establece.“ (Resaltado, cursivas y subrayado de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la facultad del juez superior de declarar inadmisible el recurso de nulidad contra anterior fallo anulado por motivos de forma y establece un nuevo criterio que permite a la Sala declarar procedente el recurso de nulidad cuando se violen los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, a fin de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/211085-RC.000236-10518-2018-17-285.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE