Las utilidades y el bono vacacional deben excluirse de la base de cálculo del ISLR

SENIAT-1

Sala Político Administrativa.

Recurso de apelación.

Sentencia Nº 19       Fecha: 26/01/17.

Caso: Recurso de apelación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 021/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ALEXIS RAMÓN MONJES GARCÍA.

Decisión: Sin lugar el recurso de apelación, y con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala observó:

“Del cual reitera esta alzada, que la base imponible para determinar la cuantía del gravamen exigible al o la contribuyente, estaba integrada únicamente por aquellas remuneraciones que se pagan en forma “regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia”, y que deben ser excluidos aquellos correspondientes a conceptos tales como utilidades y bono vacacional, aunque estos se clasifican como una remuneración marginal al salario normal, de tipo accidental; pues, el primero, está condicionado a la rentabilidad o utilidad de la empresa en un momento dado; y, el segundo, está destinado al disfrute del descanso del trabajador asalariado o de la trabajadora asalariada.”

Comentario de Acceso a la JusticiaPodemos ratificar que permanece el criterio del año 2007 y no el de la nueva Ley de ISLR, por lo que solo se hace la retención y aporte de ISLR del trabajador con base en el salario normal, excluyendo los pagos extraordinarios o accidentales e ingresos que aunque enriquezcan al trabajador no mantienen carácter salarial, específicamente excluyendo las “aquellos correspondientes a conceptos tales como utilidades y bono vacacional”. La referida sentencia ratifica el criterio establecido por las Salas Constitucional y Político Administrativa en las anteriores sentencias: SC/TSJ Nº 673 del 02/08/16; N° 998 del 23/11/16; (iii) Nº 499 del 30/06/16, SPA/TSJ N° 768 del 26/07/16 y N° 818 del 27/07/16.

Sin embargo, todo ello deja en evidencia que el SENIAT no acata las numerosas sentencias emitidas por el TSJ, y a diferencia de lo que ocurre con la Asamblea Nacional, nada pasa ni se le aplican sanciones. Recientemente, el SENIAT ha publicado un boletín en su pág web basado en una opinión emitida por ellos mismos (Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT), en la que insiste en incluir las utilidades, bono vacacional, horas extras, bonos accidentales, entre otros conceptos en la base de ingreso para el pago de ISLR de trabajadores dependientes. Se sugiere ver boletín, así como un Dictamen suscrito por el Gerente General de Servicios Jurídicos, en la Gerencia de Doctrina y Asesoría, División de Doctrina Tributaria, Consulta Nº DCR-5-86009. Como resulta evidente, en materia de desacato existen dos tipos de justicia: una para la oposición y otra para el gobierno.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/195511-00019-26117-2017-2016-0597.HTML

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