Sala Constitucional.
Recurso de revisión.
Sentencia Nº 955 Fecha: 23/11/2016.
Caso: Recurso de revisión de PROMOTORA 6207, C.A. respecto de la sentencia n.º 2015-1225 dictada el 16 de diciembre de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Decisión: Ha lugar la solicitud de revisión, y nula la decisión recurrida. Para decidir, la Sala observa:
“Ahora bien, en el caso de autos la legitimación se circunscribe al interés jurídico requerido para la interposición de las pretensiones cuya competencia material corresponde a los juzgados contencioso administrativo, la cual fue objeto de interpretación progresiva a favor del derecho de acceso a la jurisdicción, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, pues se partió de la exigencia de un interés legítimo, personal y directo (calificado), para el cuestionamiento de la legalidad de los actos administrativos de efectos particulares o actos administrativos generales con efectos determinados o determinables subjetivamente, para arribar al requerimiento de un interés legitimo actual (incluso, indirecto), con lo cual se abre la posibilidad de que los administrados no destinatarios de un acto, pero que, no obstante, encuentran afectados sus derechos e intereses por efectos directos o indirectos del mismo, pueden cuestionar jurisdiccionalmente su legalidad. Dicho interés, así entendido, fue recogido en la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010), en su artículo 29, el cual dispone: “[e]stán legitimadas para actuar en la Jurisdicción Contencioso Administrativa todas las personas que tengan u interés jurídico actual” (resaltado agregado), tal cual lo dispone la primera parte del artículo 16 de la ley adjetiva civil.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Este es un caso interesante desde el punto de vista del derecho procesal administrativo, resuelto por la Sala Constitucional al anular una sentencia de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo en que declaró la inadmisibilidad de una demanda por falta de cualidad activa de la demandante en nulidad; se consideró que dicha parte no se encontraba legitimada para acceder a los órganos de administración de justicia. Al respecto, la Sala Constitucional realiza un breve recorrido jurisprudencial acerca de cómo ha evolucionado la exigencia de un interés calificado a un interés legítimo actual para el cuestionamiento de la legalidad de los actos administrativos en Venezuela y su consagración en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 29).
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/193033-955-231116-2016-16-0522.HTML