Sala: de Casación Penal
Tipo de Recurso: Avocamiento
Sentencia Nº 60 Fecha: 13-03-2018
Caso: Jean José Sánchez Guilarte
Decisión: Niega la homologación del desistimiento, peticionada por la defensa del ciudadano Jean José Sánchez Guilarte. Declara inadmisible la solicitud de avocamiento, propuesta por la defensa del referido ciudadano.
Extracto:
Al respecto ha sostenido la Sala Constitucional en la sentencia N° 3007, de fecha 14 de diciembre de 2004, que
“… todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado. …”.
De lo antes expuesto, se constata que la defensa para desistir de un recurso, solicitud u acción, requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, es decir, un escrito que contenga su manifestación de voluntad incuestionable de renunciar a la pretensión reclamada.
En efecto, observa la Sala que en la presente causa no consta la autorización expresa del ciudadano JEAN JOSÉ SÁNCHEZ GUILARTE; para que su defensa técnica desista de la solicitud de avocamiento, razón por la cual es menester para esta Sala NEGAR la homologación del desistimiento peticionada por el abogado John Waldo Machado Vidal, en fecha 9 de enero de 2018. Y ASÍ SE DECLARA.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica el criterio de la Sala Constitucional, según el cual el abogado necesita tener autorización expresa de su mandante para desistir de la solicitud de avocamiento.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/208837-060-13318-2018-A17-307.HTML