Levantamiento de la suspensión temporal de la aplicación de normas tributarias dictadas por municipios y estados

EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Nulidad

Materia: Derecho Tributario

Nº Exp.: 19-0333

Nº Sent: 0161

Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Fecha: 20 de noviembre de 2020

Caso: Sentencia N° 0250 del 8 de agosto de 2019,  admitió la demanda de nulidad interpuesta, conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio, contra la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; en dicho fallo, acordó el amparo cautelar solicitado y, en consecuencia, suspendió los efectos jurídicos de las ordenanzas impugnadas, por cuanto en dichas ordenanzas se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en el Título VI, Capítulo II ni en el Título IV, Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decisión: LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 07 de julio de 2020, sobre los instrumentos normativos dictados por los concejos municipales de: Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta Municipio Sucre, Estado Miranda Municipio Chacao, Estado Miranda Municipio Guaicaipuro Estado Miranda. Municipio Zamora, Estado Miranda Municipio Vargas, Estado La Guaira. Municipio Libertador, Distrito Capital. Municipio Valencia, Estado Carabobo. Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. Municipio Girardot, Estado Aragua. Municipio Caroní Estado Bolívar. Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes. Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Municipio Sucre, Estado Portuguesa. ORDENA al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, así como a los Alcaldes de los Municipios Maneiro, Estado Nueva Esparta; Sucre, Estado Miranda; Chacao, Estado Miranda; Guaicaipuro, Estado Miranda; Zamora, Estado Miranda; Vargas, Estado La Guaira; Libertador, Distrito Capital; Valencia, Estado Carabobo; Los Guayos, Estado Carabobo; Girardot, Estado Aragua; Caroní, Estado Bolívar; Lima Blanco, Estado Cojedes; Agua Blanca, Estado Portuguesa; Sucre, Estado Portuguesa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Extracto:No está disponible en la página web del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia 78 de la SC ordenó la desaplicación de la potestad tributaria constitucional de los municipios y estados, la cual se produjo a partir de un recurso de nulidad, junto con un amparo cautelar presentado en 2019 para impugnar las ordenanzas Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda y Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao, dictadas por el Concejo Municipal del municipio Chacao a través de las cuales efectuaban cobros de tributos y sanciones fijadas al tipo de cambio de referencia que establece diariamente el Banco Central de Venezuela (BCV).

La suspensión por 90 días decretada por el juez constitucional contra las normas tributarias dictadas por los municipios y los estados en sus respectivos espacios geográficos, sin duda se trató de la más grave violación a la autonomía en materia económica de las mencionadas entidades, concretamente la autonomía tributaria.

Tras esa suspensión, la SC dictó la sentencia 118 dirigida a todos los alcaldes del país, a fin de que en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la decisión en cuestión, adecuaran sus ordenanzas municipales relativas según los parámetros establecidos en el denominado “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”.

En este contexto, dado que no se ha publicado el contenido de la decisión, para Acceso a la Justicia se desconocen las causas por las cuales el juez emite el fallo que decide levantar la suspensión de 90 días, decretada mediante decisión 78 del 7 de julio de 2020, sobre los instrumentos normativos de naturaleza tributaria dictados por los concejos municipales de 14 municipios del país, ante la falta de publicación de la sentencia 161 en la página web del TSJ.

Lo anterior no impide subrayar la preocupante tendencia a la discrecionalidad caprichosa y abusiva con que se maneja el juez constitucional a la hora de ejercer poderes omnímodos al margen de los principios y valores de la Carta venezolana, en este caso respecto a la autonomía tributaria que tienen las entidades estadales y municipales, más allá de vulnerar los principios de separación de poderes y de legalidad tributaria, garantías propias del modelo federal, así como la negación de los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad en sus decisiones.

En definitiva, la sentencia 161 es una representación más del desmantelamiento del Estado federal en el país por parte del máximo garante de la Constitución.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://www.tsj.gob.ve/-/sala-constitucional-del-tsj-levanto-suspension-decretada-contra-ordenanzas-de-cobro-de-impuestos-en-14-municipios

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