Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional
Materia: Derecho Constitucional
N° de Expediente: 20-0202
N° de Sentencia: 0145
Ponente: Juan José Mendoza Jover
Fecha: 02 de octubre de 2020
Caso: Escrito presentado por los ciudadanos ISRAEL REINALDO MARÍN MARTÍNEZ y WILLIAM ARTURO FUENTES ULLOA actuando en su carácter de miembros y voceros del comité de usuarios y usuarias denominado “FRENTE DE USUARIOS Y USUARIAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COMUNICACIONALES”, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los DERECHOS E INTERESES CONSTITUCIONALES COLECTIVOS Y DIFUSOS de los venezolanos y venezolanas usuarios de la operadora de televisión por suscripción GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A., también conocida como DIRECTV VENEZUELA, interponen acción de amparo constitucional por la presunta infracción de los derechos constitucionales a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura, a la protección de la niñez y adolescencia, a la educación y a la recreación previsto en el artículo 58, 78, 103 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, respectivamente, como consecuencia de la suspensión, a partir del 19 de mayo del año en curso, de las señales de todas las televisoras y radios públicas y privadas nacionales de su programación habitual.
Decisión: PRIMERO: LEVANTAR las medidas cautelares relacionadas y tendentes a viabilizar la transacción mercantil relacionada con la compra – venta total de las acciones por parte del operador de telecomunicaciones Sociedad Mercantil DIRECTV LATIN AMERICA, LLC a la Sociedad Mercantil SCALE USA HOLDING LLC, previo análisis y visto bueno otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en tal sentido, ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) proceder a inscribir y dar materialización a esta operación mercantil e informar a esta Sala. SEGUNDO: ORDENA a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por ley, la supervisión y seguimiento de la operación mercantil enunciada y comunicar de inmediato a esta Sala Constitucional, a los fines de los pronunciamientos correspondientes. TERCERO: El Director General (e) de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) en su carácter de presidente, así como los integrantes de la Junta Administradora Ad Hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), cesarán en dicha función una vez materializada la transacción mercantil. Al respecto, procederán a entregar mediante acta e inventario la sede y objetos materiales y seguidamente deberán informar a esta Sala. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, practique vía electrónica o telefónica las notificaciones correspondientes a la parte accionante y al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quien, a su vez deberá notificar a la Junta Directiva ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) y a la Junta Directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA); e informar a esta Sala; de dichas actuaciones se dejará constancia en el expediente.
Extracto: “Mediante oficio identificado con el número DG/N° 0901 de fecha 23 de septiembre de 2020 y anexo, recibido el 24 de septiembre de 2020 por la secretaria de esta Sala, el ciudadano JORGE ELIEZER MÁRQUEZ MONSALVE, actuando con el carácter de Director General (E) de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en estricto acatamiento de lo ordenado por esta Sala Constitucional en sentencia N° 0064 del 22 de mayo de 2020, comunica que “…en fecha 22 de los corrientes, se recibió ante esta Comisión, escrito de ´Solicitud de aprobación de venta de acciones que integran el capital social de Galaxy Entertaiment de Venezuela S.C.A. y Galaxy Entertaiment de Venezuela SAT IIIR,C.A. (…) remito copia del contrato de compra venta entre Scale Holdings LLC y DIRECTV Latin America (sic) LLC de fecha 17 de septiembre de 2020, redactado en idioma inglés, a los fines de solicitar el apoyo de la Sala y en virtud de la majestad de sus competencias ordene lo conducente para sea traducido de manera oficial de conformidad al ordenamiento jurídico venezolano´…”.
Posteriormente, en fecha 01 de octubre de 2020, el ciudadano JORGE ELIEZER MÁRQUEZ MONSALVE, antes identificado consigna en la Secretaria de esta Sala Constitucional oficio identificado con el número DG/2020/N° 0951 de fecha 30 de septiembre de 2020, y anexos relacionados con:
i) Informe sobre el análisis de presunta imposibilidad de cumplimiento de leyes nacionales para la continuidad del servicio alegada por los representantes de DIRECTV Venezuela, de fecha 06 de julio de 2020, suscrito por el Gerente de Responsabilidad Social y Participación Ciudadana y la abogada de dicha Gerencia.
ii) Fotostato de Acto de Decisión de Procedimiento Administrativo Sancionatorio identificado con el N° PADS-023 de fecha 17 de septiembre de 2020 contra el prestador de servicio Galaxy Entertaiment de Venezuela, S.C.A. de cuyo contenido se evidencia que resolvió:
“…1) SANCIONAR a la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A. DIRECTV, con multa por la cantidad de:
–CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (42.500 U.T.), equivalente a SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 63.750.000,00), por la falta de notificación a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones por parte de DIRECTV sobre la interrupción total de su servicio de telecomunicaciones, así como su incumplimiento a las condiciones generales relativas a las habilitaciones administrativas o concesiones, y por ocasionar la interrupción total del servicio de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 7 y 3 de los artículos 163, 164 y 165 respectivamente de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. …”
iii) Copia fotostática de notificación debidamente recibida por los representantes de los representantes mercantiles de Galaxy Entertaiment de Venezuela, S.C.A. y Directv Latin America, LLC, de la conclusión del procedimiento administrativo sancionatorio identificado con el N° PADS-023 de fecha 17 de septiembre de 2020.
iv) Copia fotostática del recibo de la notificación practicada al representante legal de la Sociedad Mercantil Directv Latin America, LLC del inicio del Procedimiento Administrativo Sumario aprobatorio de la operación mercantil de la veta de acciones planeada por el operador mediante Providencia Administrativa N° 025 de fecha 25 de septiembre de 2020.
v) Copia fotostática de Providencia Administrativa N° 026 de fecha 30 de septiembre de 2020, a través de la cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones resuelve aprobar el cambio de control por la venta total de las acciones solicitada por el operador de telecomunicaciones propiedad de la Sociedad Mercantil Directv Latin America, LLC.
vi) Copia simple de comunicación S/N recibida por CONATEL en fecha 28 de septiembre de 2020, suscrita por el apoderado de la Sociedad Mercantil SCALE USA HOLDING LLC, en la que señala los beneficios tangibles para los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela derivados de la operación mercantil de compra de acciones del operador Galaxy Entertaiment de Venezuela, S.C.A.
Ahora bien, esta Sala Constitucional, mediante sentencia número 0064 de fecha 22 de mayo de 2020, resolvió:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional en tutela de derechos e intereses colectivos y difusos ejercida por los ciudadanos ISRAEL REINALDO MARIN MARTINEZ y WILLIAM ARTURO FUENTES ULLOA, actuando en su carácter de miembros y voceros del comité de usuarios y usuarias denominado “FRENTE DE USUARIOS Y USUARIAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COMUNICACIONALES”.
SEGUNDO: Se ADMITE en cuanto a lugar a derecho la presente acción de amparo constitucional en tutela de derechos e intereses colectivos y difusos.
TERCERO: Se ACUERDA medida cautelar innominada, en consecuencia:
1) Se ORDENA a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) continuar, de manera inmediata, con la prestación de servicio de televisión por suscripción.
2) Se ORDENA a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) tomar posesión inmediata de todos los bienes muebles e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio de televisión por suscripción gestionado por la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA). Para ello, CONATEL contará con el auxilio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3) Se ORDENA ala Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que designe una Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), la cual estará presidida por su Director General, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve, y tendrá las más amplias facultades de administración, a fin de garantizar el inmediato restablecimiento de los servicios de televisión por suscripción y garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de dicha empresa. La designación de la Junta Administradora ad hoc deberá ser comunicada de inmediato a esta Sala Constitucional.
4) Se ACUERDA prohibición de salida de país a los integrantes de la junta directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), ciudadanos John Connelly, pasaporte N° 498070162; Jeff McElfresh, pasaporte N° 505619818; Michael Hartman, pasaporte N° 452017023; Michael Webster Bowling, pasaporte N° 548527792, Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842. Igualmente, se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los referidos ciudadanos, así como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares. A tal efecto, se deberá notificar del presente fallo al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Superintendente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
CUARTO: Se ORDENA a la Junta Administradora ad hoc verificar inmediatamente la posible situación de cobranza que pudiera haberse generado desde la cesación del servicio, en cuyo supuesto debe informar de inmediato a esta Sala.
QUINTO: Se ORDENA a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) tomar las medidas pertinentes y proceder a los trámites administrativos correspondientes que generen la suspensión de los pagos por servicios no prestados a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), incluidas las retenciones por vía de pagos automáticos y/o descuentos en pagos domiciliados en tarjetas de crédito, debito u otra forma de pago, en protección a los usuarios suscriptores y hasta tanto no se materialice la continuidad del servicio, e informar a esta Sala Constitucional.
SEXTO: Las medidas cautelares acordadas se harán extensiva a todas aquellas operadoras de televisión por suscripción que, de manera intempestiva, suspendan la prestación de sus servicios.
SÉPTIMO: Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo al Ministerio Público, a fin de que este determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
OCTAVO: Asimismo, se le recuerda que conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento cautelar debe ser acatado, so pena de incurrir en ilícito constitucional y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, de conformidad con el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014.
NOVENO: Se ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, ciudadano Jorge Arreaza Monserrat; al Ministro del Poder Popular para la Defensa, ciudadano G/J (EJB) Vladimir Padrino López, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo, ciudadano Eduardo Piñate, al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve, al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek Williams Saab y al Defensor del Pueblo, ciudadano Federico Ruiz, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Superintendente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de la presente decisión.
Luego, en sentencia número 0066 de fecha 26 mayo de 2020, esta Sala Constitucional, entre otros pronunciamientos, señaló:
PRIMERO: Se declara CONFORME A DERECHO la designación la Junta Directiva ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), efectuado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual quedó conformada por el ciudadano Jorge Eliéser Márquez Monsalve, titular de la cédula de identidad N° 8.714.253, como Presidente, el ciudadano José Adelino Ornelas Ferreira, titular de la cédula de identidad N° 7.087.964, como Vicepresidente y los ciudadanos Miguel Ángel Ramones Galviz, titular de la cédula de identidad N° 11.496.429, Mardy Nilse Medina Galaviz titular de la cédula de identidad N° 10.630.378 y Alexander José Ramírez Rojas, titular de la cédula de identidad N° 12.042.418, como miembros, en consecuencia, la misma está plenamente facultada para realizar cualesquiera actos de administración, operatividad y funcionamiento necesarios para el cumplimiento de la tutela cautelar acordada por esta Sala Constitucional en sentencia N° 0064 del 22 de mayo de 2020.
(Omissis)
SEXTO: Se PROHÍBE la importación y comercialización de equipos tecnológicos y de cualquier índole relacionados con DIRECTV, sin previa autorización de la Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA); en tal sentido, se ORDENA oficiar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que se proceda a retener dichos equipos tecnológicos y de cualquier índole e inicie los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan, a tal efecto debe informar a esta Sala.
En este contexto, visto el trámite atinente al proceso de compra y venta de acciones informado, esta Sala Constitucional en ejercicio del poder cautelar que le confiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve levantar las medidas cautelares relacionadas y tendentes a viabilizar la transacción mercantil informada y relacionada con la compra – venta total de las acciones por parte del operador de telecomunicaciones Sociedad Mercantil DIRECTV LATIN AMERICA, LLC a la Sociedad Mercantil SCALE USA HOLDING LLC, previo análisis y visto bueno otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en tal sentido, ordena notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) proceder a inscribir y dar materialización a esta operación mercantil e informar a esta Sala. Así se decide.
Igualmente, ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por ley, supervise y haga seguimiento a la operación mercantil enunciada, y proceda a comunicar de inmediato a esta Sala Constitucional, a los fines de los pronunciamientos correspondientes. Así se decide.
El Director General (e) de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) en su carácter de presidente, así como los integrantes de la Junta Administradora Ad Hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), en su ejercicio han dado estricto cumplimiento a las órdenes emitidas por esta Sala y garantizado el restablecimiento de los servicios de televisión por suscripción; en consecuencia, cesarán en dicha función una vez materializada la transacción mercantil. Al respecto, procederán a entregar mediante acta e inventario la sede y objetos materiales y seguidamente deberán informar a esta Sala. Así se decide.
Mediante auto separado, esta Sala Constitucional se pronunciará sobre otras consideraciones y peticiones. Así se decide.
Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, practique vía electrónica o telefónica las notificaciones correspondientes a la parte accionante y al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quien, a su vez deberá notificar a la Junta Directiva ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) y a la Junta Directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA); e informar a esta Sala; de dichas actuaciones se dejará constancia en el expediente”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Después de tres meses que la Sala dictara varias medidas cautelares contra la empresa Directv en Venezuela, por medio de la sentencia número 0145 decidió levantarlas y, al mismo tiempo, autorizar la compra de Directv Venezuela por parte de la empresa Scale Capital, previo análisis y visto bueno por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
Para autorizar esta operación de compra-venta, la Sala ordenó al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) para que proceda a inscribir y materializar la mencionada operación. Para Acceso a la justicia, sin duda, la sentencia formaliza el proceso de compra de Directv por la compañía Scale Capital y, por ende oficializa el restablecimiento de la señal de Directv en el país, ahora por parte de la operadora de telecomunicaciones Scale Capital. Al mismo tiempo, la Sala decidió cesar en sus funciones a los integrantes de la junta administradora ad hoc de Directv Venezuela nombrada por Conatel en el mes de mayo, una vez materializada la transacción mercantil.
La sentencia no da muchas pistas acerca de este proceso, solo indica que el Director de Conatel, comunicó que “…en fecha 22 de los corrientes (septiembre), se recibió ante esta Comisión, escrito de ´Solicitud de aprobación de venta de acciones que integran el capital social de Galaxy Entertaiment de Venezuela S.C.A. y Galaxy Entertaiment de Venezuela SAT IIIR,C.A. (…) remito copia del contrato de compra venta entre Scale Holdings LLC y DIRECTV Latin America (sic) LLC de fecha 17 de septiembre de 2020, redactado en idioma inglés…”.
Para Acceso a la justicia el fallo es un claro ejemplo de la sujeción del juez al poder político al dar luz verde a una negociación en la que el gobierno finalmente ha tenido que ceder con la exclusión de los canales que originaron todo este infeliz incidente que pudo ser evitado desde un principio.
Por último, no puede pasarse por alto el voto salvado de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien disintió de la decisión judicial dictada por la Sala Constitucional, fundamentalmente, por dos razones.
La primera, porque en el sistema venezolano “no se puede dar validez a un contrato redactado en idioma distinto al castellano; en tal sentido, la mayoría sentenciadora previamente a cualquier pronunciamiento debió designar intérprete público para la traducción del referido contrato de compra-venta, ello en atención a lo estipulado en el artículo 13 del Código Civil venezolano…”.
Y la segunda razón, porque para la mencionada magistrada es “…un contrasentido que la mayoría sentenciadora levante todas las medidas cautelares acordadas en el fallo N° 0064 del 22 de mayo de 2020, sin verificar el cumplimiento de la sanción impuesta a la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A., DIRECT TV, esto es, el pago de la multa de cuarenta y dos mil quinientas unidades tributarias (42.500 U.T)…”.
Voto salvado: Sí tiene.
“Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en virtud de la potestad que le confiere el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 53 del Reglamento de Reuniones de este Alto Tribunal, respetuosamente salva su voto por las razones que se explanan a continuación:
(Omissis)…
Considera la Magistrada disidente, en primer lugar, que de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano no se puede dar validez a un contrato redactado en idioma distinto al castellano; en tal sentido, la mayoría sentenciadora previamente a cualquier pronunciamiento debió designar intérprete público para la traducción del referido contrato de compra-venta, ello en atención a lo estipulado en el artículo 13 del Código Civil venezolano (vigente), que dispone: “El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos…”.
Siendo además cónsono con la solicitud presentada ante la Sala suscrita por el ciudadano Jorge Eliezer Márquez Monsalve, actuando con el carácter de Director General Encargado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL): “…remito copia del contrato de compra venta entre Scale Holdings LLC y DIRECTV Latin America (sic) LLC de fecha 17 de septiembre de 2020, redactado en idioma inglés, a los fines de solicitar el apoyo de la Sala y en virtud de la majestad de sus competencias ordene lo conducente para sea traducido de manera oficial de conformidad al ordenamiento jurídico venezolano´…”. (Sic). Resaltado de la disidente.
Resultando además un contrasentido que la mayoría sentenciadora levante todas las medidas cautelares acordadas en el fallo N° 0064 del 22 de mayo de 2020, sin verificar el cumplimiento de la sanción impuesta a la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A., DIRECT TV, esto es, el pago de la multa de cuarenta y dos mil quinientas unidades tributarias (42.500 U.T), como consecuencia de la conclusión del procedimiento administrativo sancionatorio identificado con el N° PADS-023 de fecha 17 de septiembre de 2020. Dado que al no verificarse el pago de la obligación fiscal no queda claro en el fallo disentido sí la responsabilidad de las empresas vinculadas por un compromiso de compraventa es solidaria o subsidiaria, ya que este aspecto no lo resuelve en la decisión la mayoría sentenciadora, ni puede deducirse de un documento redactado en idioma inglés que la mayoría de los Magistrados de la Sala no analiza previamente y que convalida causando un grave precedente judicial.
En ese sentido, no comparte la Magistrada que disiente, que la mayoría sentenciadora haya ordenado levantar todas las medidas acordadas, tal decisión deja sin efecto el mérito de la causa principal con el grave riesgo de que tratándose de una acción pública de amparo por derechos colectivos y difusos del universo de usuarios venezolanos de la televisión por cable no existe sobre la empresa sustituta decisión judicial sobre la obligación de mantener el servicios ininterrumpidos del servicio; al no constar expresamente la cesión de derechos litigiosos consecuencia de la compraventa autorizada y no perfeccionada. Tampoco así podía la mayoría sentenciadora, en sentencia definitiva dar por terminado el amparo principal puesto que no conoció de ninguna causal sobrevenida en el expediente como no fuera un compromiso de compraventa redactado en inglés que fue sometido a consulta y que ni siquiera estaba insertado para su consideración en idioma castellano u homologación por la parte agraviante y un tercero, lo cual además revela el carácter ultra petita de la decisión de la mayoría sentenciadora.
En las condiciones anteriores la mayoría sentenciadora de la Sala levantó totalmente las medidas cautelares sin motivación ninguna a criterio de la Magistrada disidente; bastaba sólo un levantamiento parcial, para permitir a la cesionaria GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A., DIRECT TV, cumplir con las labores operativas del servicio, tales como mantenimiento, laborales, mercantiles, administrativas y fiscales hasta que se perfeccione la compra-venta, y pueda la empresa sustituta seguir operando con la subrogación de todas las obligaciones y derechos de la cesionaria, debiendo mantener la Junta Administrativa Ad Hoc que sólo debería cesar una vez perfeccionada la operación mercantil.
En ese sentido, considera esta votosalvante, que lo decidido por la mayoría sentenciadora genera el vicio de incongruencia por citra petita de la decisión, la cual opera cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los alegatos planteados en la solicitud. En la motivación judicial debe existir correspondencia entre lo solicitado y lo acordado, pues la función jurisdiccional se ejerce ordinariamente en virtud de una petición presentada y la decisión judicial es el acto final del proceso judicial, cuyo contenido consiste en la concreción de una norma jurídica individual.
En este sentido, quien aquí disiente considera que la decisión de la mayoría sentenciadora de la Sala ha debido ser conceder la petición hecha y, en consecuencia, designar intérprete público para la traducción del contrato de compra-venta del idioma inglés al castellano -idioma oficial en la República-, objeto de consulta. Considerando que la decisión disentida, realza la inobservancia de los poderes conferidos al juez o jueza, sea en exceso (por dar lugar a pronunciamientos ultra o extra petita), o sea, en defecto, por omitir pronunciamiento sobre una de las solicitudes (citra petita).”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/310130-0145-21020-2020-20-0202.HTML