Ley Aplicable a Trabajador Internacional en caso de despido en el exterior

TSJ

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 471                        Fecha: 08-06-2018

Caso: Maribel Cuberos Armijo contra Laboratorios Elmor, S.A.

Decisión: PRIMERO: Casa de oficio la sentencia. SEGUNDO: Anula la sentencia referida. TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda.

Extracto:

En el libelo de la demanda, se alegó que en fecha 18 de abril de 1995, la ciudadana MARIBEL CUBERO ARMIJO inició su relación de trabajo, con la empresa LABORATORIOS ELMOR S.A., desempeñando el cargo de analista de crédito y cobranzas. Que luego, en abril de 2010, fue asignada para ejecutar labores para TEVA, en Venezuela, en la misma sede de la demandada y en abril del año 2012 es trasladada efectivamente a la empresa filiar TEVA PHARMACEUTICALS en Florida-Estados Unidos, (…)Alega que debe tenerse  que la relación laboral terminó por decisión unilateral injustificada del patrono, por cuanto no se apoyó a la trabajadora en su regreso a Venezuela, ni fue resuelta su situación laboral, aun habiendo llegado a su país natal, lo que conllevó a que acudiera a la vía judicial. Señala que la empresa LABORATORIOS ELMOR S.A., debió cancelar todos los conceptos que correspondan a la trabajadora por finalización de la relación laboral.

(…)

…por lo que la controversia se circunscribe a determinar si la legislación laboral venezolana, es aplicable al caso de autos respecto al período en el cual la actora prestó servicios personales para la accionada en el exterior, la fecha y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como la procedencia o no de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y demás conceptos peticionados por la parte actora.

(…)

Sin embargo, el referido principio, no tiene asignado un mandato absoluto en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras del 7 de mayo de 2012, ya que se admite ciertas excepciones, bajo el principio lex loci celebrationis, al consagrar en forma inédita, que aplica también la ley laboral venezolana a los trabajadores contratados para prestar servicios en el exterior, sin distinguir entre venezolanos o extranjeros. En efecto, el artículo 3 de la ley sustantiva laboral vigente, estatuye:

(…)

En este marco de ideas, de acuerdo con esta nueva regulación queda decantada la tesis de la territorialidad absoluta, pues en la actualidad admite excepciones, tales como, la subordinación cuando se continúe ejerciendo por el empleador desde el territorio nacional o por la voluntad expresa de las partes, cuando se someta al desarrollo del vínculo a la regulación venezolana -como en el caso que nos ocupa- o que de manera clara, la intención de las partes sea mantener la relación como se venía desarrollando inicialmente.

(…)

En resumen, se concluye sin equívocos de los medios probatorios analizados que la reubicación de la demandante desde Venezuela a la ciudad de Weston-Florida, no tuvo la intención de cambiar o variar los elementos estructurales de la contratación laboral que se venía dando desde el año 1995 en Venezuela, hasta el 15 de agosto de 2015, cuando culminó la relación laboral en territorio estadunidense motivo por el cual, de conformidad con el principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, la relación de trabajo en los Estados Unidos de América, no fue más que una continuación de la que se venía ejecutando en Venezuela, con el mismo empleador, siendo que con el traslado de la trabajadora en este tipo de casos especiales, no se puede pretender desconocer las garantías y derechos derivados de la legislación del trabajo y de la seguridad social establecida en la ley laboral sustantiva venezolana.

Por demás, es importante observar que cuando se presentan transformaciones o divisiones empresariales y existen dudas respecto de quien funge como empleador, de quien vende su fuerza de trabajo, el juez debe dar aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre  las formas o apariencias consagrado en el artículo 89, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de determinar, quien se benefició económicamente, en últimas, de la prestación personal de los servicios de la trabajadora, pues de conformidad con la doctrina actualizada, este será el criterio determinante en esos casos en los cuales se desdibuja de cierta manera el ejercicio en concreto de la subordinación jurídica y así se declara:

En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala concluir, que es procedente la protección de la ley venezolana a los servicios prestados en el extranjero por la ciudadana Maribel Cubero Armijo, dado que hubo continuidad en el vínculo laboral y que las partes convinieron en someterse a la legislación laboral venezolana, conforme al contrato de trabajo celebrado entre las partes (lex loci celebrationis) en el cual una de las condiciones establecidas, fue que la empresa TEVA PHARMACEUTICALS, asumiría la antigüedad que tenía la accionante en la empresa LABORATORIOS ELMOR S. A., lo que supone la continuidad de la relación de trabajo, y así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ establece con la presente sentencia una excepción de aplicación del principio de territorialidad que venía sosteniendo en anteriores sentencias, y explica que la ley venezolana sí es aplicable en el presente caso de trabajador contratado para prestar servicios en el exterior con base al principio lex loci celebrationis (la ley aplicable es la del lugar en que se firmó el contrato), dado que hubo continuidad en el vínculo laboral y que las partes convinieron en someterse a la legislación laboral venezolana, reconociéndose una continuidad de la relación de trabajo. Se recomienda la lectura de las siguientes sentencias que establecen criterios distintos: 14/12/2004 (Caso Abbot), la SCSTSJ, Frederick Plata vs. General Motors; fecha 26/04/2004, Sala Social TSJ Sentencia N° 305 publicada en fecha 16 de abril de 2012 en el caso: Crawford Venezuela Ajustadores de Pérdidas, C.A; así como en la sentencia Nº 33 publicada por la SCS/TSJ en fecha 28 de febrero de 2013 en el caso: Asea Brown Boveri (ABB) S.A.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/212059-0471-8618-2018-17-774.HTML 

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