Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos

GACETA OFICIAL

Con fecha 08/10/2020, la írrita Asamblea Nacional Constituyente (ANC) “decretó” la denominada “Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos” (Ley Antibloqueo), la cual se publicó en la Gaceta Oficial No. 6.583 Extraordinario del 12/10/2020.

La mencionada normativa está integrada por 44 artículos distribuidos en 3 capítulos (disposiciones generales; medidas para el equilibrio económico y productivo y otras medidas de protección), 2 disposiciones transitorias y 1 disposición final.

El texto de la Ley apunta que su objeto es el de establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de estos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos, que afectan los derechos humanos del pueblo venezolano, implican atentados contra el Derecho Internacional y, en su conjunto, constituyen crímenes de lesa humanidad y la afectación del derecho al desarrollo libre y soberano del pueblo venezolano consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Las disposiciones de dicha “Ley Constitucional” se han calificado como de orden público e interés general y serán aplicadas por todas las ramas del Poder Público (nacional, estadal y municipal), así como por las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en todo el territorio nacional.

La Ley Constitucional se aplicará conjuntamente con las acciones urgentes, efectivas y necesarias que dicte o hubiere dictado el Ejecutivo Nacional en el marco de la legislación sobre emergencia económica vigente.

A sus fines, se definen medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, las cuales -asimismo- se declaran írritas, antijurídicas y constituyen amenazas contra la seguridad de Nación, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Se infiere que los tratados, acuerdos y convenios internacionales que podrá suscribir la República, previstos en el artículo 10, “al basarse en las obligaciones preexistentes de la República”, no requerirán de aprobación de la Asamblea Nacional antes de su ratificación, según lo previsto en el artículo 154 de la CRBV.

Se dispone la creación del Centro Internacional de Inversión Productiva, que se encargará del registro, estudio y seguimiento de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de la evaluación, aprobación y promoción de los proyectos productivos derivados de la aplicación de esta Ley Constitucional y la gestión de la Marca País, como estrategia orientada a la promoción de inversiones y el comercio exterior, el cual contará con un Observatorio sobre dichas medidas.

De acuerdo con la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva (Gaceta Oficial No. 41.310 del 29/11/2017), el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de inversión extranjera será el órgano rector en cuanto al cumplimiento de su objeto lo cual conlleva a considerar que deberá establecerse alguna forma de enlace entre ambos organismos, para que no se produzca colisión entre ellos por sus funciones. De hecho, en la misma Gaceta Oficial en la que se publicó esta “Ley Constitucional”, se publicó, asimismo, el “Decreto Constituyente” según el cual se crea el mencionado ente.

En el contexto normativo de las Medidas para el Equilibrio Económico y Productivo (Capítulo II), se encuadran, entre otros, aspectos como: la especificidad de las medidas en el orden económico; la destinación que se dará a los recursos adicionales que se generen con ocasión de la aplicación de las disposiciones de la “Ley Constitucional”; los supuestos de procedencia para aplicación de esas mediadas, en cuyo contexto de incluye la inaplicación, por parte del Ejecutivo Nacional, para casos específicos, de las “normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva”, “previo informe técnico favorable emitido por los ministerios competentes”; la recuperación del ahorro de los trabajadores y trabajadoras; la atención prioritaria de planes, programas y proyectos sociales; la instrumentación de mecanismos jurídicos de protección del patrimonio, conforme a lo cual se autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para su protección de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República o de sus entes con el objeto impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control, por efecto de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.

Dentro del mencionado contexto, se encuentra el artículo 30, referido a la incorporación de todo activo productivo al desarrollo nacional, conforme al cual “Los activos que se encuentren bajo administración o gestión del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, que sean requeridos para su incorporación urgente en un proceso productivo, podrán ser objeto de alianzas con entidades del sector privado, incluida la pequeña y mediana empresa, o con el Poder Popular organizado, a los fines de maximizar su aprovechamiento en la producción de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades fundamentales del pueblo venezolano o para mejorar la eficiencia de las empresas del sector público.” Se entiende que el Estado podrá realizar alianzas con entes privados para hacer productivas entidades económicas expropiadas o bajo régimen de administración gubernamental, incluidas empresas del sector público, improductivas y/o ineficientes.

En cuanto a las denominadas Otras Medidas de Protección (Capítulo III) se establece: la creación del Sistema de Asistencia y Protección Legal ante las Medidas Coercitivas Unilaterales, que estará a cargo de la Procuraduría General de la República y contará con los recursos para su funcionamiento, según la provisión que sea aprobada por el Ejecutivo Nacional; la creación un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto “destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano, en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas”, lo cual puede conllevar a menos claridad y transparencia en las acciones tomadas por el Estado, aun cuando se prevé que “las personas” podrán acceder a los archivos y registros administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión o el tipo de soporte material en que figuren pero, “de forma que no se vea afectada la eficacia de las medidas para contrarrestar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, ni el funcionamiento de los servicios públicos, así como tampoco la satisfacción de las necesidades de la población por la interrupción de procesos administrativos destinados a ello”.

Dentro de este último contexto de Otras Medidas de Protección, se encuadra el Artículo 42, atinente a la declaración de reserva, según el cual, se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las llamadas Medidas para el Equilibrio Económico y Productivo, que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal, “hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación”.

Finalmente, en la Disposición Transitoria Primera, se establece la aplicación preferente de las disposiciones de esa Ley Constitucional “frente a las normas de rango legal y sublegal, incluido respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen la materia, aun ante el régimen derivado del Decreto mediante el cual se acuerda el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional”.

La Gaceta Oficial y el texto íntegro de la normativa aquí referida se pueden consultar en la internet mediante el enlace siguiente:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700033940/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2307&Sesion=2023551607

Si desea ver el análisis efectuado por Acceso a la Justicia sobre esta Ley y la serie de violaciones a los principios y garantías constitucionales en el que incurre, pulse aquí.

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