En medio de los importantes acontecimientos que se han producido durante este año, la Asamblea Nacional (AN) presentó en sesión conjunta del 15 de enero de 2019 el proyecto de Ley de Amnistía y Reconocimiento de Todas las Garantías de Reinserción Democrática Para los Funcionarios Militares y Civiles que Colaboren en la Restitución del Orden Constitucional en Venezuela, que fue aprobado en primera discusión por el órgano legislativo nacional.
Acceso a la Justicia ante todo considera importante resaltar que aplaude la iniciativa de la AN, porque es importante promover la reconciliación en el país, al ser la amnistía una fórmula o medio para restablecer la convivencia pública y los lazos de solidaridad y perdón social, tal como explicamos en otra oportunidad.
Sin embargo, también es necesario precisar algunos puntos que resultan claves sobre esta propuesta para que sea una verdadera herramienta de justicia y paz duraderas para el país.
1. El proyecto de Ley de Amnistía debe estar apegado al artículo 29 de la Constitución, que prohíbe expresamente decretar amnistías a los delitos de lesa humanidad (asesinatos, tortura, persecución, privación ilegítima de la libertad, desapariciones forzadas, entre otros), crímenes de guerra y violaciones graves de los derechos humanos.
En este sentido, el artículo 1 del proyecto reza lo siguiente:
“Se decreta la amnistía para todos los civiles, militares y demás funcionarios identificados como presos, perseguidos y exiliados políticos por hechos cometidos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Así mismo, se establecerá estas y otras garantías a aquellas personas civiles y militares que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela”.
Se advierte que el objeto de la propuesta normativa resulta demasiado extenso y abstracto, lo cual podría constituir una violación al concepto constitucional de amnistía contemplado en la mencionada disposición de la Carta venezolana, en concreto, al no especificar los tipos de delitos que la AN perdonaría a través de esta medida.
2. Es necesario definir mejor el alcance del artículo 2, pues resulta igualmente ambiguo tomando en cuenta que hay crímenes que no pueden ser amnistiados.
En efecto, el citado dispositivo dispone que:
“A los efectos establecidos en el artículo anterior, con la amnistía se produce la extinción de la responsabilidad civil, penal, administrativa, disciplinaria, o tributaria, mediante la finalización definitiva de las investigaciones, procesos, procedimientos, penas o sanciones y de todos sus efectos que se han producido en general desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Así mismo, se establecerá estas y otras garantías a aquellas personas civiles y militares que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela”.
Por lo tanto advertimos, que tal como está redactada la norma en cuestión podría presumirse que la propuesta de ley ampara a cualquier delito, tales como narcotráfico, corrupción, legitimación de capitales, violación a los derechos humanos, genocidio, delitos bancarios, secuestro, delitos electorales, entre otros.
Tanto con esta norma como con la contenida en el artículo 1, surge el peligro de reconocer como delitos amnistiables conductas ilícitas, que por su gravedad deben estar excluidas expresamente de este beneficio. Así pues, con el fin de clarificar el sentido de esta medida y eliminar la incertidumbre –real o potencial–, Acceso a la Justicia considera que debe hacerse la salvedad de los ilícitos a los que hace referencia el artículo 29 constitucional, y como en el caso de las graves violaciones a los derechos humanos dado que no hay una lista sobre ellas, la ley debe indicar cuáles son. Los crímenes de lesa humanidad, de guerra y otros crímenes atroces a que alude la Carta Magna, en cambio, están establecidos claramente en el Estatuto de Roma, que forma parte de nuestra legislación.
3. En razón de lo anterior, la propuesta de Ley de Amnistía no puede impedir el enjuiciamiento de personas que jurídicamente sean responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otras violaciones graves de los derechos humanos.
La propuesta de amnistía emprendida por la AN debe ser cónsona o compatible también con las fuentes del derecho internacional, que incluye a los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, además del derecho penal internacional, que es el que define los delitos o tipifica las conductas como violaciones pues afectan a la comunidad internacional, tales como los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio.
Para Acceso a la justicia es imprescindible un estudio cuidadoso sobre las conductas amnistiables con el propósito de que se garantice el respeto de las obligaciones internacionales que tiene el Estado venezolano, por ejemplo cabe mencionar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado como ley venezolana mediante la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (G.O. n.° 5.507 Extraordinario del 13 de diciembre de 2000).
Por otra parte, debe advertirse que la amnistía que se pretenda conceder a través de la propuesta legal no debe convertirse en una medida de subterfugio para la impunidad, permitiendo que desaparezca el ilícito cometido y sus consecuencias.
De este modo, sería oportuno, además de prudente, evaluar otras alternativas que permitan proteger los derechos de las víctimas y los de sus familiares, tales como la indemnización por las violaciones sufridas, sobre todo por parte de los agentes estatales. En efecto, es un principio fundamental del Estado democrático y de derecho, como aparece consagrado en el artículo 140 de la Constitución, la obligación que tiene el Estado de reparar integralmente a las víctimas por los daños causados –materiales y morales–.
4. La amnistía sería otorgada a aquellos funcionarios civiles y militares que, actuando sobre la base de los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colaboren en la restitución de la democracia y el orden constitucional en el país.
Al respecto, es significativo resaltar que la propuesta de ley no indica las formas de colaborar que deberían llevar a cabo los mencionados funcionarios para obtener este beneficio.
Para Acceso a la Justicia, si bien es plausible la intención de restablecer el hilo democrático y constitucional en el país, roto por el régimen chavista-madurista, no es menos cierto que la propuesta presentada por la AN es vaga, además de incompleta, al no delimitar qué conductas serían las consideradas viables o factibles para que los funcionarios civiles y militares sean amnistiados.
5. La propuesta resulta imprecisa en relación con las garantías que se le ofrecerían a aquellas personas civiles y militares que contribuyan con la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución.
De hecho, según el artículo 3 del proyecto de ley:
“Se concederán todas las garantías constitucionales en favor de todos aquellos funcionarios civiles y militares que, actuando con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colaboren en la restitución de la democracia y el orden constitucional en Venezuela, conculcado por el régimen de facto encabezado por quien hoy se encuentra usurpando la Presidencia de la República”.
El legislador debe ser más específico en cuanto a las garantías que busca ofrecer, sobre todo en esta materia en la que está en juego el respeto de los derechos humanos, así como la paz y la justicia del país.
Por otro lado, indicamos que el proyecto de texto normativo no regula si las amnistías serán otorgadas automáticamente o deberán ser solicitadas. En ambos casos es necesario establecerse o definir los parámetros para su procedencia, así como las instancias nacionales que estarían facultadas para la ejecución de esta medida.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La efectividad del proyecto de Ley de Amnistía y Reconocimiento de Todas las Garantías de Reinserción Democrática para los Funcionarios Militares y Civiles que Colaboren en la Restitución del Orden Constitucional en Venezuela que pretende implementar próximamente el actual presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó Márquez, dependerá de la claridad y precisión de su contenido, lo que facilitaría resolver las dudas o problemas antes comentados.
Tanto Guaidó como la diputada Delsa Solórzano han afirmado que la iniciativa legal no significará impunidad frente a los delitos de lesa humanidad cometidos en el país, especialmente durante las manifestaciones antigubernamentales de 2017 y cuya investigación formal y juicio evalúa la fiscal de la Corte Penal Internacional en el examen preliminar abierto sobre nuestro país desde el año pasado, por lo que como ONG esperamos y aspiramos que dichas palabras se cumplan y prevalezca la justicia en violaciones de derechos humanos.
Para los venezolanos esta herramienta legal puede significar otro paso democrático frente a la complejidad institucional y política que se respira hoy día en cada rincón del país. Sin embargo, no será un camino fácil dado los obstáculos que impondrá el gobierno de facto de Nicolás Maduro Moros y su brazo ejecutor, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su rechazo a cualquier esfuerzo destinado a restablecer el colapsado estado de derecho en Venezuela.