Ley de Reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales

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En un Estado donde los que denuncian por violaciones de derechos humanos son ignorados, amenazados e incluso perseguidos, como lo documentan los informes de la Misión de Hechos para Venezuela, existe una ley que supuestamente se hizo para proteger a las víctimas y testigos, pero de cuya nula aplicación hablan los casos en los que testigos o denunciantes son asesinados o deben huir para no serlo.

De este modo, dentro de los cambios legislativos que el régimen realiza para cambiar la percepción que de él se tiene tanto adentro como fuera del país, esta la reforma de esta que ley que está limitada en lo sustantivo a un artículo que pone de manifiesto la principal carencia de la ley anterior que no era otra que la inexistencia de un órgano ejecutor de la ley, pues en el anterior instrumento estaban encargados el “Ministerio Público y los tribunales respectivos”, lo que en un país tan centralizado como este implicaba una falta de determinación de las competencias de uno y de otros. 

Para paliar esa situación se cambia una “Unidad Administradora de los Fondos para la Protección y Asistencia de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales” que tenía funciones administrativas y presupuestarias, y se transforma en otra con el extenuante nombre de “Unidad Administradora de los Fondos para la Protección y Asistencia de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales”, con competencias específicas de protección a personas allí enunciadas.

Al final, lo importante no es la creación de más burocracia, sino la protección efectiva de las víctimas y testigos, un tema pendiente de la justicia en Venezuela, pues muchas denuncias de delitos no se hacen, precisamente, porque las víctimas y testigos, tienen, con toda razón, miedo por su integridad personal sin que el estado haya hecho nada a pesar de existir una ley al respecto.

Ojalá este sea el inicio de un programa real y efectivo de protección de víctimas, incluyendo a las que denuncian violaciones de derechos humanos. De no ser así, esta ley volverá a la escenografía en la que ya se encontraba. 

Así entonces, en la Gaceta Oficial No. 6.645 Extraordinario del 17/09/2021, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 24/09/2021, se publicó el texto de la Ley de Reforma de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La aludida Ley de reforma está integrada por cuatro (4) artículos, incluyendo el concerniente a su vigencia e incorpora los siguientes cambios en el texto legal preexistente:

Artículo 1. Se reforma el título del Capítulo V, quedando la redacción de la forma siguiente:

Capítulo V

Unidad Administradora de los Fondos para la Protección y Asistencia de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Artículo 2. Se agrega un nuevo artículo después del título del Capítulo V, quedando la redacción de la forma siguiente:

Oficina de Atención a la Víctima en materia de Derechos Humanos

Artículo 44. La Oficina de Atención a la Víctima en materia Derechos Humanos del Ministerio Público tendrá las siguientes atribuciones:

1.       Garantizar la protección y asistencia integral de las víctimas directas e indirectas, testigos y demás sujetos procesales, en casos de vulneración de derechos humanos, conforme a los principios de interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

2.       Brindar servicios de atención integral con equipos multidisciplinarios en el área jurídica, psicológica y social a las víctimas directas e indirectas en los casos de vulneración de los derechos humanos.

3.       Recibir de parte de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales las solicitudes de medidas de protección relacionadas con esta Ley, en casos de vulneración de derechos humanos.

4.       Realizar la evaluación con respecto a los factores de riesgos en los que se encuentren inmersas las personas solicitantes en cada caso.

5.       Tramitar ante los órganos jurisdiccionales la solicitud de las medidas de protección requeridas por víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con la normativa correspondiente.

6.       Realizar el seguimiento correspondiente ante el organismo designado por el Tribunal para la materialización de las medidas de protección acordadas.

7.       Tramitar lo concerniente a la actualización de las medidas acordadas, en cuanto a los datos de las personas beneficiadas, organismo designado para la materialización, fases del proceso penal y cualquier otra información de relevancia para el caso.

8.       Ejecutar actividades de formación integral para los organismos designados para la materialización de las medidas de protección, en cuanto a los avances que en materia de derechos humanos y de los derechos de las víctimas en general, se vayan produciendo.

9.       Las demás establecidas en los Reglamentos y Resoluciones.

 El artículo 3 señala que la ley entrará en vigencia al momento de su publicación en Gaceta. 

Asimismo, en su artículo 4, se dispone:

Artículo 4. Imprímase esta ley con las reformas aprobadas y en un texto único, aplíquese el lenguaje de género en los artículos que corresponda, agréguese epígrafes a los artículos que no lo tengan, y corríjase la numeración de artículos y capítulos donde corresponda, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

El texto de la Ley de Reforma de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, así como el texto resultante de la reforma, se puede consultar por medios electrónicos, mediante el enlace siguiente:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700036798/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2648&TipoDoc=GCTOF&Sesion=767797335

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