Ley de Registro de Antecedentes Penales

Ley_de_Registro de_Antecedentes_Penales

Dolarizado y encarecido el certificado de antecedentes penales.

En un país con más de 6 millones de migrantes y refugiados, el Estado, que es el responsable de esa situación, debería al menos facilitar todos los medios que sean útiles para que quienes estén fuera del país regularicen su situación, dado que en muchos casos nuestros compatriotas prefieren estar ilegalmente en otros países que soportar las terribles circunstancias de la emergencia humanitaria que todavía padece el país, a pesar de que se nos quiere presentar lo que ocurre en alguna zonas de Caracas como si ello representase al resto de Venezuela.

De ahí entonces que la aprobación de la Ley de Registro de Antecedentes Penales además de establecer algunas actualizaciones necesarias a la ley previa de 1979, también expresa la idea del Estado depredador que sobrecarga de impuestos velados a los ciudadanos; en este caso exigiendo, sin que se sepa que haya habido un estudio de costos al respecto, un pago referido en divisas (cosa que no ha ocurrido ni con las pensiones ni con los sueldos del sector público) y además con la posibilidad que pueda ser aumentando hasta 5 veces su valor más bajo, sin exigir justificación para ello.

Así entonces, quienes necesiten irse del país, además de los exorbitantes pagos para el pésimo servicio que da el SAIME para dar los pasaportes, ahora se suma el de los antecedentes penales que puede oscilar entre 10 a 50 dólares si se toma esta moneda como la referencia, pues no siempre es el mayor valor de las divisas que publica el BCV.

Dicho lo anterior, debemos señalar que en la Gaceta Oficial n.° 6.712 del 20/07/2022, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web oficial el 26/07/2022, se publicó el texto de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siendo su contenido de interés general y sus disposiciones de orden público, la cual deroga la Ley de Registro de Antecedentes Penales publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela n.° 31.791 de fecha 03/08/1979.

La referida normativa legal tiene por objeto regular el registro de antecedentes penales a los fines de garantizar los derechos de las personas y el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República y demás leyes.

A esta Ley se le atribuye la finalidad siguiente:

1.    Garantizar la idoneidad del registro de antecedentes penales.

2.    Proteger los derechos y garantías de las personas en relación al registro de antecedentes penales.

3.    Asegurar que el registro de antecedentes penales cuente con la información necesaria, veraz y oportuna, para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia.

En cuanto a los aspectos de igualdad y no discriminación, en su artículo 4 se dispone que el registro de antecedentes penales debe respetar y garantizar la igualdad, real y efectiva de las personas, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.

Respecto a los derechos a la información, habeas data y confidencialidad, en los artículos 6 y 7 de la Ley, se dispone que toda persona tiene derecho a:

a.    Acceder a la información y a los datos que sobre sí misma se encuentren en el registro de antecedentes penales, con las excepciones que establezca la ley, reglamentos y resoluciones.

b.    Ejercer la acción de habeas data ante el tribunal competente para la actualización, la rectificación o destrucción de aquellos registros, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos y garantías.

c.     La confidencialidad de la información que sobre ellas se encuentre en el registro de antecedentes penales, para prevenir los efectos discriminatorios que puedan derivar de las penas y que puedan exceder el contenido de la sanción, salvo las excepciones previstas para garantizar los derechos humanos, el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, el orden público y la seguridad y defensa de la Nación. Los órganos encargados de ordenar y dirigir la investigación penal, así como los demás órganos y entes del Estado tendrán acceso a la información prevista en el registro de antecedentes penales para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, reglamentos y resoluciones.

Por lo que concierne al Registro de antecedentes penales, se dispone:

01.   El MPP con competencia en materia de interior, justicia y paz mantendrá y ejercerá la rectoría del referido registro, reiterando el carácter confidencial de la información contenida en el mismo y definiendo las atribuciones de este Despacho ministerial, respecto a dicho registro.

02.   Los datos particulares de cada condenado que deberán constar en el mencionado Registro son:

1.      Nombres.

2.      Apellidos.

3.      Cédula de identidad.

4.      Sexo.

5.      Fecha de nacimiento.

6.      Lugar de nacimiento.

7.      Nacionalidad o nacionalidades.

8.      Estado civil.

9.      Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.

10.  Admisión de hechos.

11.  Acuerdos reparatorios.

12.  Suspensión de la ejecución de la pena.

13.  Agravantes o atenuantes.

14.  Carácter primario o reincidente.

15.  Penas impuestas.

16.  Tribunal que impuso las penas.

17.  Reparación de daños a la víctima.

18.  Lugar o establecimiento penitenciarios de cumplimiento de la condena.

19.  Los datos que se puedan obtener a través de herramientas tecnológicas para su identificación plena.

20.  Las demás establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos y resoluciones.

La enumeración precedente, contenida en el artículo 10 de esta nueva Ley difiere de la contenida en el artículo 2º de la Ley de 1979, ahora derogada, ya que se han suprimido los datos concernientes a: edad; profesión; pago de costas procesales; conducta penitenciaria; conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el período de reclusión; datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido y datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social y se han agregado los relativos a: admisión de hechos; acuerdos reparatorios; suspensión de la ejecución de la pena; los datos que se puedan obtener a través de herramientas tecnológicas para su identificación plena y las demás establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos y resoluciones.

03.   Acoge un sistema de archivo mixto: uno, digital y automatizado y, otro, físico.

El archivo digital y automatizado almacenará todas las inscripciones que se realicen en el registro de antecedentes penales, en tanto que los asientos contenidos en este archivo tendrán la eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos públicos.

Se establece una tasa que oscilará entre diez (10) a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), que deberán pagar las personas interesadas por el trámite del certificado de antecedentes penales realizado ante el MPP para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual determinará mediante resolución el monto de esa tasa dentro de dichos límites y podrá establecer tasas diferenciadas tomando en cuenta el lugar donde se realiza la solicitud. El certificado de antecedentes penales solicitado por los órganos y entes del Estado competentes será gratuito.

Se mantiene la prohibición a cualquier persona, jurídica o natural, en funciones de empleador, de exigir a las personas la presentación de antecedentes penales como requisito para postularse a una oferta de trabajo y se establece un multa de mil (1000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) que se le impondrá a cualquier persona natural o jurídica que requiera como requisito previo el certificado de antecedentes penales en perjuicio de la persona aspirante a determinada situación académica, laboral, beneficios de salud en seguros, créditos bancarios, ingreso o permanencia en algún establecimiento o lugar; o cualquier otra situación de índole personal.

En al artículo 17 de esta nueva Ley, se mantiene la sanción aplicable a las(los) servidoras(es) públicas(os) que revelen, comuniquen o publiquen los datos contenidos en el registro de antecedentes penales, prevista en el artículo 13 de la normativa precedente, la cual consiste pena privativa de libertad de tres (3) a quince (15) meses de prisión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos en materia de función pública.

En la nueva Ley, no se formulan definiciones y no se reproduce la contenida en el artículo 3º de la normativa precedente, en el cual se expresaba: “Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.

Se ha suprimido el Capítulo III (De la Organización del Registro y Antecedentes Penales), en cuyo artículo 9º se establecían las secciones del Registro de Antecedentes Penales, a saber: a) Delincuentes primarios; b) Reincidentes; c) Mayores de 18 años y menores de 21.

Para mayor detalle, se sugiere la consulta del texto legal íntegro, al cual se puede acceder por medios electrónicos mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700039465/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3043&TipoDoc=GCTOF&Sesion=222101417

También puedes consultar el texto de esta ley en formato pdf, pulsando aquí.

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