Los sellos son parte histórica de la administración que los uso desde hace siglos, haciendo de ellos una expresión de legitimidad y autencididad del actuar de los funcionarios. Así, aunque la nueva ley de sellos que vamos a comentar actualiza algunos de los elementos de su ejecutoria, siguen sin dictarse normas que automaticen y faciliten la colocación de sellos para hacer más ágiles los trámites administrativos y de este modo evitar el calvario que representa para cualquier ciudadano el tener que realizar cualquier procedimiento ante una oficina pública donde se le trata como un súbdito y no como un ciudadano.
En la Gaceta Oficial n.° 6.711 extraordinario del 20/07/2022, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial el 26/07/2022, se publicó el texto de la Ley de Sellos, la cual deroga expresamente a la Ley de Sellos publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela n.° 25.393 de fecha 28/06/1957 y cuya entrada en vigencia se fijó “al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
El objeto de la referida normativa legal es regular todo lo referente a los sellos de carácter oficial de todos los órganos y entes del Poder Público nacional, estadal y municipal de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, a sus efectos, determina que los sellos oficiales son los siguientes:
1. El sello Nacional.
2. El sello de los Órganos del Poder Legislativo Nacional, Estadal y Municipal.
3. El sello de los Órganos del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
4. El sello de los Órganos del Poder Judicial.
5. El sello de los Órganos del Poder Ciudadano.
6. El sello de los Órganos del Poder Electoral.
7. El sello de la Procuraduría General de la República.
8. El sello de los Representantes Diplomáticos y Consulares.
9. Los sellos del Registro Público y de las Notarías Públicas.
10. Los sellos de las autoridades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
En la Ley, se enumeran los actos en los cuales debe usarse el sello nacional, así como aquellos en los cuales debe serlo el sello de los órganos del Poder Público.
Asimismo, se establece que las ramas del Poder Público regularán todo lo concerniente a la forma, dimensiones, inscripciones y guarda de cada uno de los sellos referidos en la Ley, mediante Reglamento.
En esencia, no es una normativa novedosa sino la actualización de la preexistente (Ley de Sellos de 1957, a la cual deroga) a las condiciones institucionales y tecnológicas actuales, incorporando artículos referidos al objeto de la Ley, los principios en los cuales se fundamenta, desarrollando profusamente lo atinente a la igualdad y no discriminación, así como el enfoque de igualdad y equidad de género, declarando de interés general las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos de la República y de orden público las disposiciones de la Ley, así como colocando títulos a los artículos. Se suprimió el artículo 5º de la Ley de Sellos de 1957, que establecía la sanción a los infractores de la Ley, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal.
En el artículo 6 del nuevo texto legal, se reproduce íntegramente el texto del artículo 1º de la -ahora- Ley derogada y se le incorporan elementos referidos a la forma o modo en que pueden estamparse los sellos correspondientes: de forma escrita, digitalizada o encriptada según sea el caso. De igual modo, se incorporó un segundo párrafo, siendo el mismo del siguiente tenor: “Los mecanismos de autenticidad a través de medios digitales o encriptados serán regulados mediante las normas dictadas por el órgano con competencia en materia de Certificación Electrónica. Para su validez, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, confiabilidad y transparencia previstos en las leyes, reglamentos y normas técnicas, incluyendo su debida inscripción ante el registro creado a tal efecto por este órgano.”
Es evidente, entonces, la adecuación de la norma preexistente a los nuevos usos derivados de los avances tecnológicos, sin desechar por completo el rezago que aún se aprecia en la práctica, en cuanto a la colocación de sellos por medios mecánicos.
El siguiente enlace permite la consulta por medios electrónicos del texto legal aquí referido: