Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

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La aprobación de leyes con incentivos fiscales o aduaneros tiene vieja data en la normativa venezolana. En los últimos 20 años existen varios ejemplos y ya sólo esto nos habla del fracaso de las mismas en la medida en que la emergencia humanitaria que persiste en el país es la mayor evidencia en su contra.

De este modo, el pretender que unos beneficios tributarios es suficiente para recuperar la economía del país no tiene base fáctica alguna. En un país donde no hay seguridad jurídica, donde el entramado de control de precios sigue intacto, donde el traslado de bienes está fustigado sistemáticamente por la corrupción en las alcabalas, la pésima calidad de los servicios públicos, y por si fuera poco, la falta de crédito, son elementos que siguen existiendo y que esta ley no afecta en lo absoluto. 

Por ello, la aprobación aislada de una ley, por más bienintencionada que pueda estar, no afectaría las graves fallas estructurales de la economía venezolana y se corre el riesgo de que tales males seguirán ante la ceguera de una Administración que ni siquiera los reconoce. 

En la Gaceta Oficial n.° 6.710 Extraordinario del 20/07/2022, se publicó el texto de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, cuya entrada en vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deroga los artículos del Decreto n.° 1.425 de fecha 13/11/2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria (Gaceta Oficial n.° 6.151 Extraordinario del 18/11/2014) relacionados con las Zonas Económicas Especiales establecidos.

Dicha Ley:

A.   Tiene por objeto: regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables.

B.    Aplica a las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras, que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo.

Entre otros aspectos en esta nueva normativa legal:

01.   Se definen las Zonas Económicas Especiales (ZEE) como: “delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, en cuyas poligonales se desarrollan actividades económicas estratégicas previstas en esta Ley, en consonancia con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.”

02.   Se enumeran los propósitos fundamentales de las Zonas Económicas Especiales (ZEE), entre los cuales se encuentran: desarrollar un nuevo modelo productivo nacional; diversificar y aumentar las exportaciones; participar en las innovaciones, cadenas productivas y mercados internacionales; impulsar el desarrollo industrial de la Nación y promover la sustitución selectiva de importaciones.

03.   Se determina que la creación y supresión de las Zonas Económicas Especiales es una competencia exclusiva de la Presidenta o Presidente de la República, mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros, previo informe presentado por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación, economía y finanzas, así como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Económica Especial; asimismo, se concretan los aspectos que deben ser abarcados por los Decretos de creación y el respectivo procedimiento de aprobación.

04.   Se definen las condiciones concurrentes que se requieren para la creación de una Zona Económica Especial.

05.   Se define Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial y se precisan sus particulares.

06.   Se enumeran, de manera enunciativa, los sectores y actividades a cuyos desarrollos deben propender las Zonas Económicas Especiales (ZEE) y que, de algún modo, definen sus tipos: industriales; tecnológicos; servicios financieros y no financieros; producción agroalimentaria primaria.

07.   Se define la noción de Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, que podrán ser creados por la Presidenta o Presidente de la República en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial y de determinan sus fines.

08.   Se establece que en las áreas delimitadas como Zonas Económicas Especiales se desarrollarán eslabones productivos con el objeto de compartir estrategias de complementariedad económica y cubrir las necesidades de bienes finales y prestación de servicios estratégicos para la Nación.

09.   Se crea la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, como instituto público de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Vicepresidencia de la República, que estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, conformado por un(a) Superintendente(a), quien lo presidirá y seis miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción de la Presidenta o Presidente de la República, dicho ente contará con las prerrogativas, privilegios y exoneraciones de orden fiscal, tributario y procesal que la ley otorga a la República y tendrá su sede en la ciudad de Caracas; se definen sus competencias.

10.   Se determina que la Autoridad Única en las Zonas Económicas Especiales es la encargada de ejecutar los lineamientos de las políticas, planes y proyectos señalados en el Decreto de creación de la respectiva Zona Económica Especial, cumplir los deberes, atribuciones y facultades que establezca el Decreto de su designación, así como las que señale o delegue la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, conforme lo previsto en la Ley aquí referida y su reglamento; el funcionario encargado de dicha Autoridad Única será designada(o) por la (el) Presidenta(e) de la República.

11.   Se enuncian las competencias del Centro Internacional de Inversión Productiva (CIIP), a los fines de la Ley.

12.   Se determinan los incentivos aduaneros (Draw-Back) y fiscales (reintegro de tributos nacionales) de los cuales podrán beneficiarse las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras, que operen en las Zonas Económicas Especiales.

13.   Se prevé la simplificación, unificación y automatización los trámites gubernamentales a través de un sistema integrado a la Ventanilla Única.

14.   Se precisa que las mercancías que procedan de las Zonas Económicas Especiales, así como los bienes, sus partes y accesorios provenientes del exterior, que sean internados al territorio nacional para el consumo nacional, estarán sometidos al régimen jurídico aduanero comprendido en el régimen tarifario y legal que esté vigente para la fecha de su manifestación de voluntad o declaración de aduanas.

15.   Se determina que la organización y funcionamiento de las entidades bancarias y sistema financiero, cuya instalación sea autorizada para desarrollar el rubro de servicios financieros en las Zonas Económicas Especiales, estarán sujetos a un régimen fiscal excepcional y preferente, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

16.   Se prevé un sistema de libre convertibilidad  y planes de financiamiento para las actividades económicas que se desarrollen en las Zonas Económicas Especiales.

 Como antecedentes inmediatos a esta normativa legal, se tienen el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (2001), derogado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria (2014), parcialmente derogado por esta nueva Ley y con base al cual se crearon, entre otras, las Zonas Económicas Especiales de los Municipios Iribarren y Palavecino (estado Lara), que se expandió con la creación de un corredor para tránsito de mercancías, la creación de puerto seco, una aduana subalterna y el establecimiento de puntos de control aduanero, la cual, según se interpreta, será revisada para determinar su adecuación o extinción; asimismo, con fundamento en la misma normativa se creó la Zona Económica Especial Guarenas-Guatire (estado Bolivariano de Miranda).   

Con la creación de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, se engrosa el entramado burocrático de la Administración Pública Nacional.

Se aprecia la notoria participación que esta Ley le atribuye a quien ejerza la Presidencia de la República: creación y supresión de las Zonas Económicas Especiales; nombramiento y remoción de los integrantes de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales; designación del funcionario encargado de la Autoridad Única de la Autoridad Única de cada Zona Económica Especial.      

La ejecución efectiva de esta novísima normativa se percibe condicionada a la promulgación de una serie de normativas:

a.    Resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva, mediante se regulen las facultades del Consejo Directivo y del Superintendente, así como las normas de convocatoria, quórum, funcionamiento y toma de decisiones del Consejo Directivo de ese organismo.

b.    Resolución del MPP con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior que establezca el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos de participación en las Zonas Económicas Especiales a los que hace referencia la Ley.

c.     Normativa del MPP con competencia en materia de economía, finanzas y comercio concernientes al régimen fiscal excepcional y preferente aplicable a las entidades bancarias, cuya instalación sea autorizada para desarrollar el rubro de servicios financieros en las Zonas Económicas Especiales.

d.    Normas del Banco Central de Venezuela y el MPP con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, referentes al sistema de libre convertibilidad y planes de financiamiento a las actividades económicas desarrolladas en las Zonas Económicas Especiales.

El establecimiento del régimen aduanero especial de Draw-Back se aprecia intrascendente como incentivo, ya que, en principio, cualquier exportador que utilice materias primas, insumos, partes, piezas y componentes en la fabricación o manufactura de sus productos de exportación puede acogerse a dicho régimen, amén del trámite burocrático de autorización previa y de devolución (mediante Certificados de Reintegros Tributarios), la cual, hasta ahora, no es total sino parcial, de acuerdo con la rama económica productiva o sector del productor que se trate.

El otro régimen aduanero especial que se refiere en la Ley, de manera un tanto confusa, es el de la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA).

En la Ley, a diferencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, no se hace referencia a la creación de oficinas aduaneras en los ámbitos geográficos abarcados por las Zonas Económicas Especiales.

El texto publicado en la aludida Gaceta Oficial presenta error material: dos artículos marcados con el n.° 27 y no presenta un artículo 26.

La Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto de la Ley aquí referida puede consultarse en el sitio mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700039469/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3045&Sesion=80674903

También en la página web del TSJ:

http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/julio/2072022/E-2072022-6546.pdf#page=1

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