Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 6.859 Extraordinario del 29/11/2024, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 02/12/2024, se publicó la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.

La mencionada normativa legal fue sancionada por la Asamblea Nacional el 28/11/2024, promulgada y publicada en la Gaceta Oficial el 29/11/2024; su entrada en vigencia se fijó a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De momento, no se tiene información, respecto a la declaratoria de constitucionalidad, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del carácter orgánico que la Asamblea Nacional le ha conferido a la referida Ley.

El texto de la Ley publicado en la Gaceta Oficial está integrado por veintitrés (23) artículos, ordenados en dos (2) Capítulos (Disposiciones Generales y Medidas de Protección); una (1) Disposición Derogatoria y una (1) Disposición Final, referida esta última a su entrada vigencia. No incorpora la respectiva exposición de motivos.

La Ley en comento dice tener por objeto “proteger al pueblo venezolano contra la actuación de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, que promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de acciones contra la seguridad de la Nación, que atenten contra la soberanía, la nacionalidad, la independencia, la autodeterminación, la integridad territorial, los valores culturales, los símbolos patrios, los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y los derechos humanos de la población, incluido su derecho a la paz y a un desarrollo económico independiente y sostenido.”, con la finalidad de:

  1. Establecer mecanismos adicionales para resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la independencia, la autodeterminación, la integridad territorial, los valores culturales y los símbolos patrios, como derechos irrenunciables de la Nación, con base en la doctrina independentista y antiimperialista de El Libertador Simón Bolívar.
  2. Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano y todos los derechos, incluido el derecho a la paz, de conformidad con lo consagrado en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
  3. Proteger la economía nacional frente a acciones que afecten su desarrollo armónico, erosionen el nivel de vida de la población o impidan la libre administración o disposición del patrimonio de la República o sus entidades, dentro y fuera del territorio nacional.
  4. Dotar a los Poderes Públicos de medios jurídicos ágiles y efectivos para el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la Nación y los derechos humanos del pueblo venezolano.
  5. Proteger los derechos de las víctimas de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.

(Artículos 1 y 2 de la Ley).

En la mencionada normativa legal:

  1. Se declaran de orden público las disposiciones contenidas en la misma. (Artículo 4).
  2. Se dispone que, en caso de dudas en su interpretación, se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, así como los atributos de soberanía, integridad e independencia de la Nación, de conformidad con lo consagrado en el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 4).
  3. Se declara contrario al deber de resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, consagrado en el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda conducta o actuación que ejecute, promueva, invoque, favorezca, facilite o respalde acciones contra la seguridad de la Nación y del pueblo venezolano o la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas contra la población. (Artículo 5).
  4. Se determina que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra la República Bolivariana de Venezuela constituyen un crimen de lesa humanidad, en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, por lo que los órganos y entes del Sistema de Justicia, tienen el deber de tomar todas las medidas a su disposición para investigar, juzgar y sancionar a los autores y partícipes sujetos a la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de estos delitos. (Artículo 6).
  5. Se consideran, a los fines de la interpretación y aplicación de dicha Ley, actuaciones y acciones que ponen en riesgo la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela y que vulneran los valores y los derechos irrenunciables de la Nación, entre otras, las siguientes:
  • La promoción, solicitud o respaldo de la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, por parte de Estados, poderes o corporaciones extranjeras. 
  • El desconocimiento de los Poderes Públicos legítimamente instaurados en la República Bolivariana de Venezuela, de sus actos o sus autoridades, así como el reconocimiento de sujetos, grupos u organizaciones ilegítimas que actúen simulando ejercer competencias de Poderes Públicos venezolanos, sus autoridades o entidades descentralizadas, territorial o funcionalmente. 
  • La colaboración con organismos, funcionarios u oficiales extranjeros dirigida a la imposición o agravamiento de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, así como el desconocimiento de los Poderes Públicos o sus autoridades. 
  • La participación directa o indirecta en la ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, incluyendo el desarrollo de acciones de extorsión contra empresas o empresarios nacionales o extranjeros, a fin de impedir la libre inversión en la República o generar obstáculos a la recepción de inversión, la libertad económica y el libre intercambio comercial internacional con la República Bolivariana de Venezuela. 
  • La participación, lucro o beneficio, directo o indirecto en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República, o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente; cuando dichas medidas fueran consecuencia de alguna de las conductas previstas en este artículo y no contaren con la autorización o aprobación de las autoridades legítimamente instituidas en la República Bolivariana de Venezuela.
  • La promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano que afecten la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como ataques cibernéticos por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.

(Artículo 7).

La anterior es una enumeración abierta o enunciativa, por lo que, eventualmente y de manera discrecional, podría ser engrosada por autoridades o interesados, lo cual cobra relevancia al considerarse que tales actos y actuaciones están sujetas a severas sanciones.

En lo que concierne a las medidas de protección previstas en el Capítulo II (artículos 8 al 23, ambos inclusive) se prevén, las sanciones a los sujetos que incurran en las prácticas o actos considerados contrarios al interés general tutelado, las cuales comprenden inelegibilidad para postularse para cargos de elección popular, con la consecuente impugnación de candidaturas; pena corporal de prisión y multas; inhabilitación política; expulsión de extranjeros; inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas; extinción de dominio; responsabilidad civil; extinción o revocatoria de concesiones para operar como prestadores de servicios de radio y televisión; medidas preventivas y las aplicables a quienes queden inscritos en el Registro Nacional de sujetos respecto de las cuales exista un motivo fundado para considerar que están incursos en actividades sancionables, conforme a esta Ley. En tal sentido, se establece lo siguiente:

  1. Deber General de Protección: Se dispone que los órganos y entes del Poder Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el deber de adoptar las medidas legales, adecuadas, necesarias y proporcionales para proteger la soberanía, la nacionalidad, la independencia, la autodeterminación, la integridad territorial, los valores culturales, los símbolos patrios y los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos humanos de la población, frente a personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejecuten las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en la Ley. (Artículo 8).
  2. Inelegibilidad: No podrán postularse a cargos de elección popular las personas que, en cualquier momento antes de la elección:
  • Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en la adopción o ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades por parte de un Estado, grupo de Estados o corporaciones extranjeras.
  • Hayan participado u obtenido lucro o beneficio, directo o indirecto, en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República, o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente, cuando dichas medidas fueren consecuencia de acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley, y no contaren con la autorización o aprobación de las autoridades legítimamente constituidas en la República Bolivariana de Venezuela.
  • Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano que afecten la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como en ataques cibernéticos, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.

(Artículo 9).

Impugnación de candidaturas: La impugnación de la postulación de un(a) candidato(a) por razones de inelegibilidad, con base en el supuesto previsto en esta Ley, se interpondrá directamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resolverá con garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa de la candidata o candidato impugnado. (Artículo 10).

  1. En los artículos 11 y 12, se sancionan los siguientes actos o conductas con a) prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años y b) multa por la cantidad en bolívares equivalentes a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela:
  • Participación en medidas coercitivas unilaterales. Toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde o participe en la adopción o ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades por parte de un Estado, grupo de Estados o corporaciones extranjeras. (Artículo 11). 
  • Actos contra la soberanía e integridad territorial. Toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde, financie o participe en acciones armadas o de fuerza, así como ataques cibernéticos, que atenten contra el pueblo venezolano, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela o sus instituciones, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras. (Artículo 12). 
  1. Inhabilitación política. La Jueza o el Juez impondrá, en la sentencia condenatoria por los delitos previstos en esta Ley, la pena accesoria de inhabilitación política hasta por sesenta (60) años. (Artículo 13).
  2. Expulsión de extranjeros. Todas aquellas personas naturales, de nacionalidad extranjera, que cometan alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley, podrán ser sujetas a la medida de expulsión establecida en las leyes migratorias, así como de prohibición del ingreso al territorio nacional. (Artículo 14).
  3. Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Esta sanción:
  • Será acordada, de oficio o a instancia de parte, por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
  • Podrá ser hasta por sesenta (60) años para el ejercicio de funciones públicas.
  • Aplica a las personas naturales que hayan cometido acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en la Ley aquí considerada, que hubieren causado perjuicios al patrimonio de la República, de acuerdo con la gravedad de los daños producidos.
  • Será notificada a través de cualquiera de los medios disponibles para tal efecto. 

Contra la medida acordada, podrá interponerse recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió el acto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación o el recurso de nulidad ante la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la notificación. 

(Artículo 15).

  1. Luego de las normas antes referidas a las sanciones y siempre dentro del Capítulo II, en los artículos 16 al 18, ambos inclusive, la Ley en consideración precisa aspectos particularmente relacionados con los procesos sancionatorios, declarando la imprescriptibilidad de las acciones para investigar y sancionar los delitos que prevé; descartando la aplicabilidad de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en los procesos penales (que se desarrollarán conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal), para investigar y sancionar los delitos previstos en la misma y precisando que la falta de comparecencia a las audiencias del procesado o procesada se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oída(o) en el proceso y las mismas se concretarán con la presencia de su defensora o defensor, si asiste, o en su defecto, con una defensora o defensor público que se le designará a tal efecto.
  2. En sus artículos 19 y 20, la Ley adiciona a las suyas propias, sanciones igualmente aplicables, previstas en otras normativas. En tal sentido, se dispone que las conductas previstas y sancionadas en la misma se consideran como actividades ilícitas de delincuencia organizada y están sujetas al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia (Ley Orgánica de Extinción de Dominio, 2023) y que, sin perjuicio y con independencia de la responsabilidad penal aplicable, la persona que incurra en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado en ella previstas, responderá civilmente por los daños causados. 
  3. En el artículo 21, la Ley determina las conductas sancionables relacionadas con la divulgación de mensajes y sus respectivas sanciones de índole administrativas (revocatoria de concesiones; revocatoria o negación de permisos) y pecuniarias, las cuales se aplicarán conforme los procedimientos previstos en otras normativas legales, sin menoscabo de las sanciones penales que puedan resultar aplicables. En la mentada norma se dispone lo siguiente:

Divulgación de mensajes

Artículo 21. Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.

En el caso de los medios de difusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. En los casos de las plataformas digitales, además se podrá revocar o negar el permiso para operar en el país.

El procedimiento para la imposición de la multa a los proveedores de medios electrónicos será sustanciado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.

En el caso de los medios impresos, el procedimiento será sustanciado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Las sanciones previstas en este artículo, se impondrán sin menos cabo de las sanciones penales aplicables.

  1. Medidas preventivas. En el acto de inicio del procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones administrativas previstas en la Ley o durante la sustanciación del mismo, la administración podrá dictar las medidas preventivas que resulten necesarias para proteger los intereses tutelados. (Artículo 22).
  2. Salvo mejor criterio, el artículo 23 de esta novísima normativa legal merece ser reproducido textualmente, ya que en el mismo se crea el denominado Registro Nacional (de sujetos en sentido amplio, respecto de los cuales exista un motivo fundado para considerar que están incursos en las acciones sancionables), cuya organización y funcionamiento serán regulados por el reglamento de dicha Ley, así como las medidas económicas, restrictivas, temporales y de carácter administrativo que se podrán imponer, para mitigar el perjuicio que las acciones de dichos sujetos produzcan contra la República Bolivariana de Venezuela y su población. Dicho artículo es del siguiente tenor:

Registro Nacional

Artículo 23. Se crea un Registro con carácter nacional, en el cual se incorporará la identificación de las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista un motivo fundado para considerar que está incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en esta Ley, a los fines de imponer medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo, dirigidas a mitigar el perjuicio que sus acciones producen contra la República Bolivariana de Venezuela y su población.

Las medidas a imponer podrán ser las siguientes:

  1. Congelamiento preventivo de activos.
  2. Prohibición de contratar con la República o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente.
  3. Suspensión del Registro Nacional de Contratistas.
  4. Prohibición de exportar o importar mercancías.
  5. Prohibición de realizar operaciones de compra o venta de bienes muebles e inmuebles, vehículos, naves o aeronaves.
  6. Prohibición de constitución de sociedades mercantiles, civiles o la participación en entidades de sustrato patrimonial.
  7. Suspensión en la participación de órganos colegiados de gobierno o administración de sociedades mercantiles, civiles o entidades de sustrato patrimonial.

Además, si el sujeto o entidad incorporado al Registro Nacional es de nacionalidad extranjera, podrá prohibirse su entrada al país, suspender las visas que se le hubieren otorgado o negar las que solicitare y estarán sujetos al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia. Si se encontrare dentro del país, serán sujetas a la medida de expulsión establecida en las leyes migratorias.

La organización y funcionamiento del Registro Nacional será regulada por el reglamento de esta Ley.

Finalmente, Se derogan todas aquellas normas de rango legal o sublegal que colidan con esta Ley.

Al tratarse de una normativa legal que establece diferentes tipos de sanciones, deberá dársele una interpretación más allá de la prevista en su artículo 4, de tal manera que prevalezcan los derechos y garantías constitucionales a favor de las(os) ciudadanas(os) quienes podrían quedar expuestos a la aplicación en exceso de la misma, por parte de los órganos de seguridad del Estado y demás entes con competencia a tal efecto. Así, por ejemplo, cuando en el artículo 5 se establece que invocar acciones contra la seguridad de la Nación y del pueblo venezolano o la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas contra la población está calificada  contraria al deber de resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, consagrado en el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cabe preguntarse ¿invocar se interpretaría en el sentido de oponer o alegar para justificar acciones o, simplemente, citar, referir?

Es una normativa por demás punitiva, cuya aplicación a algún sujeto le afectaría en su libertad, economía, bienes materiales, actividades económicas, fama y reputación, de allí que debe ser ejercida con mesura y prudencia, salvaguardando el debido proceso y las garantías personales de las(os) ciudadanas(os). 

En principio, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 23 de la Ley, la misma deberá ser reglamentada.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial en la cual se imprimió el texto de la Ley a la cual se ha hecho referencia:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700050673/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3870&Sesion=118849449

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