Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos

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En un país donde la Administración puede regular precios (pues la normativa que lo regula sigue vigente y puede ser aplicada en cualquier momento), puede cerrar arbitrariamente comercios o incluso intervenirlos, y sobre todo, en un país donde no hay Estado de derecho y donde los ciudadanos están a merced de cualquier autoridad que considere la arbitrariedad como parte de la normalidad, no basta una ley para evitar que, por ejemplo un colectivo exija una “contribución” so pena de ser considerado enemigo del gobierno

Si a eso agregamos la inexistencia del crédito bancario y las enormes limitaciones que, sobre todo, en los estados, impone la falta de electricidad, agua e internet, tenemos que tener un emprendimiento es prácticamente una tarea heroica.

Por ello, no basta dar una facilidad para crear un negocio durante un par de años para que luego de pasado ese lapso, cuando un negocio que apenas esté empezando, tenga que  enfrentarse contra el leviatán del Estado venezolano.

Así entonces, la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.656 Extraordinario del 15/10/2021, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web el 11/11/2021, con vigencia a partir de a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos emprendimientos y una cultura emprendedora orientada al aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación, ello con la finalidad de:

1.    Fomentar el emprendimiento mediante políticas dirigidas a la creación de un ecosistema favorable a su desarrollo.

2.    Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica de la Nación.

3.    Impulsar la iniciativa emprendedora, la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población.

4.    Favorecer el ejercicio del derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y la ley.

A sus efectos, la Ley define emprendimiento como la “Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento y tiene una duración de hasta dos años.

La definición transcrita comprende uno de los aspectos más resaltantes de la Ley: se le otorga personalidad jurídica a los emprendimientos con la sola inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos (el cual deberá ser implementado y administrado por el MPP con competencia en materia de economía y finanzas), por lo que dicha inscripción constituye una condición indispensable para el acceso a los beneficios y estímulos establecidos en la Ley, así como para su reconocimiento ante las instituciones del Estado. Dicho registro tendrá validez máxima por dos (2) años, al cabo de los cuales el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, bajo las figuras jurídicas establecidas en el Código de Comercio y demás leyes aplicables, “so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria.”

Asimismo, la Ley aquí aludida prevé el Plan Nacional de Formación Integral que desarrollará el Estado; la simplificación de los trámites administrativos, referidos a la constitución, desarrollo y financiamiento de los nuevos emprendimientos; estímulos tributarios (facilitación de pagos de tributos, exoneraciones totales o parciales de impuestos directos para emprendimientos que no superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela); desarrollo de políticas para facilitación del financiamiento de los nuevos emprendimientos; reconocimiento de las compras oficiales como fuente de demanda potencial de los nuevos emprendimientos.  

Se determina al MPP con competencia en materia de economía y finanzas como órgano rector encargado de ejercer la rectoría nacional en la materia de emprendimientos, teniendo por objeto velar por las garantías jurídicas, administrativas, financieras y económicas de las emprendedoras y emprendedores.

Para mayor detalle,se remite al texto oficial correspondiente, al cual se puede acceder mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700037222/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2713&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1506406487

Si desea descargar la Ley en pdf pulse aquí.

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