Ley para la promoción y uso del lenguaje con enfoque de género

Ley_para_la_Promoción_y_Uso_del_Lenguaje_con_Enfoque_de_Género

El lenguaje es patrimonio de todos. Es nuestra herramienta  de comunicación básica y fundamental, por lo que cualquier tipo de imposición de cómo usarla debe verse con muchísimo cuidado, sobre todo por parte de un Estado que pretende controlar todas las actividades de la sociedad.

De este modo, llama la atención que un Estado que ni siquiera ha podido establecer tribunales especializados en violencia contra la mujer en todo el país, a pesar de que la ley estableció esa obligación hace 14 años, ahora pretenda regular el uso del lenguaje.

Que esta ley haya sido dictada sin la consulta pública obligatoria ya dice mucho sobre la misma, y en tal sentido lo mejor que tiene es que al menos no contempla las sanciones a las que es tan dado este gobierno para los ciudadanos, mientras que para los funcionarios, sólo después de prácticas reiteradas se considerará “falta leve”.   

Así, en la Gaceta Oficial No. 6.654 Extraordinario del 07/10/2021, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web oficial a partir del 03/11/2021, se publicó el texto de la Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género, con vigencia a “al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La referida Ley tiene por objeto “… promover y garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, empleado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para contribuir a garantizar que la igualdad de las mujeres y los hombres sea real y efectiva en el uso del lenguaje.” (Artículo 1).

El denominado lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista está definido en el artículo 3 de esta Ley en los siguientes términos:

Se entiende como lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista a la expresión de las mujeres y de los hombres al mismo nivel, en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género. Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros.

Conforme al artículo 4 de esta Ley,  el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista se rige, entre otros, por los siguientes criterios generales:

1.       Visibilizar en la comunicación escrita y oral la presencia por igual de hombres y mujeres.

2.       Emplear el femenino y masculino siempre para evidenciar la existencia de las mujeres.

3.       Emplear el femenino en los cargos públicos y profesiones.

4.       Evitar el uso del masculino universal.

5.       Evitar la referencia al hombre como representación de las personas.

6.       No utilizar términos masculinos genéricos para hacer referencia a un grupo de género mixto.

7.       Favorecer el uso de palabras de género neutro.

Esta Ley contempla el uso del referido lenguaje en:

01.   El Estado. (Artículo 5).

·     Todos los Poderes Públicos en sus actos y actuaciones deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Esta obligación se extiende, entre otros, a los documentos, textos y publicaciones oficiales, así como a los actos jurídicos emanados de todos los órganos y entes del Estado.

02.   El Sistema Educativo. (Artículo 6).

·     En todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo debe emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tal efecto, todos los programas de educación del Subsistema de Educación Básica y del Subsistema de Educación Universitaria deben ajustar su contenido a lo previsto en esta Ley.

·     Los y las docentes deben promover la igualdad de hombres y mujeres en su comunicación oral y escrita.

·     Todos los títulos académicos que sean emitidos a partir de la vigencia de la presente Ley deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Su incumplimiento legitima a la persona afectada a solicitar la reimpresión del documento sin que genere gastos administrativos, lo que traerá como consecuencia responsabilidades administrativas y civiles para las autoridades que lo infrinjan.

03.   En los procesos judiciales y administrativos. (Artículo 7).

·     En todos los procedimientos administrativos y judiciales debe emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, tanto en los documentos escritos como en la comunicación oral.

·     Las servidoras públicas y servidores públicos deben ajustar su comunicación oral al lenguaje previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

·     La omisión reiterada y arbitraria de lo antes señalado será considerado una falta leve de los servidores públicos y servidoras públicas de carrera y acarreará las responsabilidades a que hubiere lugar.

04.   En los medios de comunicación social. (Artículo 8).

·     Los medios de comunicación social públicos, privados y comunitarios deben promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista para contribuir a lograr que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva en nuestra sociedad.

·     El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollarán programas permanentes de difusión y formación dirigidos a las comunicadoras y comunicadores sociales para favorecer el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista.

·     A los efectos señalados, los referidos despachos, publicarán un manual para la comunicación de carácter orientador y no vinculante que sirva de referencia para las comunicadoras y comunicadores sociales.

Para promover el uso del lenguaje con enfoque de género en el Estado, el MPP para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollará acciones coordinadas con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional Electoral y el Servicio Autónomo de la Defensa Pública para garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en los actos y actuaciones del Estado. A tal efecto, desarrollarán estrategias para que los órganos y entes del Estado adopten progresivamente directrices, manuales de estilo y guías obligatorias para el uso de este lenguaje, así como para que sus servidoras públicas y servidores públicos comprendan su importancia. (Artículo 9).

El texto de la referida normativa legal se puede consultar por medios electrónicos, mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700037176/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2703&TipoDoc=GCTOF&Sesion=197742505

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE