Algunos de los principios sobre los que se ha basado la existencia de un Estado moderno, es la separación de poderes, el respeto al principio de legalidad y de publicidad de las normas.
Ninguna de estas se cumplen Venezuela, y es por ello, censurable que la írrita Constituyente usurpe atribuciones de la Asamblea Nacional aprobando presupuesto o deuda pública, pero aún más irregular, si tal caso es posible, es que ni siquiera sean de público conocimiento tanto el presupuesto “aprobado” como la deuda pública también sujeta a esa medida.
Por ello, debemos informar que en la Gaceta Oficial No. 41.996 del 29/10/2020, se publicaron dos (2) “Decretos Constituyentes”, a saber:
- Decreto Constituyente de fecha 29/10/2020 conforme al cual se aprueban, en todas y cada una de sus partes:
· La Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero para el año 2021.
· La Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero del Año 2021
· El Plan Operativo Anual para el año 2021.
Según se expresa en uno de los considerandos, los respectivos proyectos fueron presentados por el Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 14/10/2020. - Decreto Constituyente, fechado 20/10/2020, según el cual se aprueba en todas y cada una de sus partes:
· Presupuesto de Ingresos y Gastos Operativos del Banco Central de Venezuela para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
Sobre el contenido de tales actos, no se da detalle alguno.En uno de los considerandos de este “Decreto Constituyente” se expresa que el Presupuesto de Ingresos y Gastos Operativos del Banco Central de Venezuela para el Ejercicio Fiscal del año 2021 fue consignado ante la írrita Asamblea Nacional Constituyente por el Presidente del Banco Central de Venezuela, en fecha 15/10/2020.
El enlace siguiente posibilita el acceso a la Gaceta Oficial aquí invocada:
http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700034083/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2321&Sesion=414693463
Publicados los “decretos constituyentes” en la gaceta del día 29/10, al día siguiente se “publicaron” las leyes. En este sentido, es importante resaltar que en las democracias, la aprobación anual del presupuesto, en muchas ocasiones es el acto más importante de la administración pública y su aprobación o no por parte del Parlamento está sujeto a todo tipo de observaciones y consideraciones.Pero por encima de todo eso, en una democracia se conoce el presupuesto una vez aprobado.
Sin embargo en Venezuela esto no ocurre desde hace años y las gacetas del día 30/10 nos mantienen en la misma situación. En efecto, siguiendo con una violación sistemática al derecho a la información de todo ciudadano, en el sumario de la Gaceta Oficial No. 41.997 del 30/10/2020, emanados de la írrita Asamblea Nacional Constituyente (en ejercicio de atribuciones que no les son propias), se hace mención a dos números extraordinarios de dicho medio, los cuales no se encuentran disponibles (al momento de su revisión en el sitio web oficial del SAINGO), cuales son:
· Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2021, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto Constituyente de fecha 29 de octubre de 2020. (Véase No. 6.588 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 30/10/2020).
· Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2021, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto Constituyente de fecha 29 de octubre de 2020. (Véase No. 6.589 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 30/10/2020).
La Gaceta Oficial No. 41.997 del 30/10/2020 se puede consultar en el mencionado sitio web mediante el siguiente enlace:
http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700034333/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2348&Sesion=1599249879