Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 372 Fecha: 10-05-2017
Caso: Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesto por Rafael Isnardi Braca Laya contra Bridgestone Firestone Venezolana, C.A.
Decisión: Con Lugar recurso de casación y se anula el fallo.
Extracto:
“La diferencia que pretende el demandante, la fundamenta en que, según alega, debió tomarse en cuenta todo el tiempo que duró la prestación de servicios, esto es, 31 años que calculados a razón de 60 días por año resultan 1.860 días, y como solo le pagaron 960 días, demanda una diferencia de 900 días, los cuales al multiplicarlos por su último salario integral de Bs. 4.862,62 diarios, resulta la cantidad de Bs. 4.376.358,00 de diferencia de antigüedad. Empero, del examen de la recurrida se desprende que al demandante le fue pagado en su oportunidad el corte de cuenta y la compensación por transferencia que ordena la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, por lo que la antigüedad a considerar para el pago de sus prestaciones sociales debe excluir el período transcurrido desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la entrada en vigencia de la mencionada Ley, es decir, hasta la fecha del corte de cuenta; de este modo el cálculo arroja una antigüedad de 16 años, lo que da el derecho al pago de 960 días de salario, como efectivamente le fueron pagados al trabajador demandante.
Así las cosas, considera la Sala que la sentencia incurrió en el vicio delatado al condenar la alzada el pago de 900 días con fundamento en un supuesto error de cálculo en que habría incurrido el empleador al pagar, cuando ese supuesto error no fue alegado por el demandante, pues como se determinó anteriormente el fundamento de la pretensión es la discriminación de que habría sido objeto el ciudadano Rafael Braca con respecto a otros trabajadores.
Por las razones expuestas, se declara procedente la denuncia. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Estableció la SCS/TSJ que aunque el trabajador tenga 31 años de antigüedad a los efectos del cómputo de su liquidación o pago de prestaciones sociales (sistema retroactivo) artículo 142 literal “c”, se aplica como fecha para el inicio de la antigüedad el 19 de junio de 1997, por ser la fecha de transición del sistema de cambio de prestaciones sociales (antes antigüedad) y que en todo caso para esa fecha ya se debió liquidar o pagar la antigüedad correspondiente a los años o tiempo anterior al 19/06/97.
La aplicación del Sistema Retroactivo tiene como límite de re-cálculo la fecha 19/06/1997, así lo establece la LOTTT en su Disposiciones Transitorias Segunda, Sobre las prestaciones sociales: numeral 2 LOTTT.- “El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario”. No existe aplicación o re-cálculo sobre antigüedad anterior a junio/97 debido a que se supone que todos los patronos pagaron el corte ordenado en las disposiciones establecidas en la reforma de dicha fecha
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/198623-0372-10517-2017-16-734.HTML