Linda Loaiza consiguió primera condena por violencia de género contra Venezuela

LOAIZA LINDA

El caso del “Monstruo de Los Palos Grandes” se hizo público cuando en julio de 2001 la prensa venezolana difundió que funcionarios de la Policía de Chacao habían hallado a una joven llamada Linda Loaiza López Soto, contra la cual se habían cometido presuntamente graves delitos.

Loaiza, que al momento de los hechos tenía dieciocho años de edad, había sido secuestrada en un apartamento, ubicado en la urbanización de Los Palos Grandes (este de Caracas), desde  hacía cuatro meses, y sometida a actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual por su secuestrador Luis Antonio Carrera Almoina. Luego de su rescate,  pasó casi un año hospitalizada además de someterse a numerosas cirugías, entre otras, para la reconstrucción de los labios, de la nariz, del pabellón auricular izquierdo y de la vagina.

Tras varias investigaciones, Carrera Almoina fue detenido. Desde ese momento se produjo una gama de irregularidades en el proceso penal que condujo en 2004 a la absolución del secuestrador. En 2006, sin embargo, se originó una nueva sentencia, luego de que la Corte de Apelaciones decidiera anular el fallo absolutorio por inmotivación y ordenara un nuevo proceso en el cual el acusado quedaba condenado a seis años y un mes de prisión por los delitos de privación ilegítima de libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto del delito de violación sexual. En 2008 se declaró que había cumplido la pena.

La denuncia de Loaiza

Numerosos cuestionamientos marcaron el proceso penal contra Carrera Almoina, sobre todo por la magnitud del retardo procesal y los estereotipos de género que giraron alrededor del caso.  Ante esto, Linda Loaiza, en su condición de mujer, decidió acudir a instancias internacionales para exigir respeto a su dignidad y por no encontrar justicia en Venezuela.

En 2007 acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en San José de Costa Rica, para demandar al Estado venezolano por la actuación inadecuada e indebida de las autoridades que negaron la protección y respeto a sus derechos humanos y los de sus familiares. Luego el caso fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para una época en que Venezuela era todavía parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y, por tanto, no se había salido de la jurisdicción de esa Corte.

Después de once años, la Corte IDH, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2018, condenó al Estado venezolano por la violación de los derechos humanos de Loaiza, entre los que sobresalen el de integridad personal, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud, libertad personal, garantías judiciales, dignidad, autonomía y vida privada, circulación y residencia, igualdad ante la ley y protección judicial.

La Corte, en efecto, determinó la responsabilidad internacional del Estado venezolano por incumplir con las obligaciones derivadas del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como por la violación del derecho a la integridad personal del grupo familiar.

Primera condena venezolana

Para Acceso a la justicia, si bien son pocas las decisiones emanadas por la Corte IDH sobre violencia contra las mujeres, el fallo recaído en el caso de Loaiza reviste una importancia fundamental, dado que es la primera vez que se sanciona a Venezuela por violencia de género y, sobre todo, porque la Corte reconoce la responsabilidad que tuvieron las autoridades públicas o agentes estatales del país por la torturas que sufrió, conforme con los instrumentos internacionales previstos para impedir y erradicar las prácticas violatorias de los derechos de la mujer.

Para la referida Corte, Venezuela es responsable de los actos de tortura y abuso sexual de los que fue víctima Loaiza, en concreto por el carácter previsible de los daños sufridos y por haber tolerado la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, dignidad, autonomía y vida privada.

Las razones en las cuales la Corte IDH fundó su decisión para condenar al Estado venezolano,  pueden resumirse en tres aspectos:

1. La reacción insuficiente y negligente de los funcionarios públicos, pese a las denuncias de desaparición que la hermana de la víctima había presentado.

 En la decisión de la Corte IDH se estableció que las autoridades estatales “no adoptaron las medidas que razonablemente eran de esperarse, por lo que no cumplieron con la debida diligencia para prevenir e interrumpir el curso de causalidad de los acontecimientos, sino que además su accionar causó alerta en el agresor. Ello, sumado a la posterior omisión total para prevenir adecuadamente las agresiones físicas, verbales, psicológicas y sexuales sufridas por Linda Loaiza, pese a conocer la identidad de la persona denunciada, demostraba una actitud tolerante frente a situaciones que por sus características constituyen un riesgo de violencia contra la mujer”.

2. A pesar que el Estado venezolano conocía la identidad del agresor denunciado, no tomó las medidas concretas para evitar el riesgo de violencia contra la mujer.

De hecho, la Corte señaló que “los agentes policiales debieron haber efectuado medidas investigativas tendientes a confirmar con los registros públicos los datos personales del denunciado, determinar su domicilio, corroborar la titularidad del abonado telefónico aportado al momento de la denuncia y el domicilio de facturación, así como obtener listados de llamadas entrantes y salientes, todo ello con el propósito de identificar la residencia de la persona denunciada y proceder a realizar averiguaciones discretas sobre los hechos denunciados”.

3. Venezuela es responsable internacionalmente por haber facilitado los hechos de esclavitud sexual y otros actos de tortura a los que fue sometida Linda Loaiza.

Al respecto, la Corte advirtió que la esclavitud sexual es una forma “particularizada” de esclavitud, en la que la violencia sexual ejerce un rol preponderante en el “ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona”. En ese sentido, interpretó que esta práctica configura una violación de derechos humanos que vulnera el artículo 6.1 de la Convención Americana de DD. HH., cuyo texto dispone expresamente que nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre.

Como consecuencia, y atendiendo a los dos puntos anteriores, la Corte determinó que el Estado venezolano posibilitó la esclavitud sexual y otras torturas contra Loaiza, producto de la grave negligencia en que incurrieron los funcionarios policiales.

Además, tras el caso de Loaiza, la Corte IDH advirtió con preocupación las importantes debilidades que reinan en el país sobre la violencia contra la mujer. Destacó, entre otros aspectos,  la escasez de estadísticas oficiales que “reflejen de forma precisa el fenómeno de la violencia contra las mujeres en Venezuela”,  datos que son imprescindibles a fin de diseñar e implementar las estrategias para prevenir y erradicar este flagelo.

Sobre este punto, y como lo ha denunciado Acceso a la Justicia en reiteradas oportunidades, el acceso a la información pública es uno de los derechos  cercenados de forma sistemática por el actual régimen que gobierna al país, y sobre todo avalado por quien debería ser el primer defensor y garante de los derechos fundamentales en Venezuela: el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en particular su Sala Constitucional. De momento, no existe una instancia que se encargue de garantizar este derecho, y menos en materia de datos estadísticos sobre la materia.

En definitiva, para Acceso a la justicia, la decisión de la Corte IDH, sin precedentes en el país, no puede ser más relevante que para las propias mujeres y, en general, para la población venezolana, especialmente, cuando en los actuales momentos es el mismo Estado, a través del Gobierno y los órganos del sistema de justicia, el primer violador de los derechos fundamentales al incumplir con deberes estatales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Queda claro que la decisión de la Corte IDH  tomada el pasado 26 de septiembre es histórica, pues no sólo reconoce la violación de los derechos, que le fueron vulnerados como mujer a Linda Loaiza desde el 2001, sino que es también una esperanza para todos los venezolanos ante la crisis aguda y radical que se vive en el país en materia derechos humanos, en el sentido que puede haber justicia al respecto en algún momento.

Por ello, aunque las instancias administrativas o judiciales del país hagan caso omiso a las denuncias, tal como ocurrió con Linda Loaiza López Soto, hay que seguir documentando y reclamando los abusos, atropellos, irregularidades y violaciones del régimen, pues como es sabido, la violencia contra la mujer, es algo que lamentablemente sigue ocurriendo cotidianamente.

Es importante además que no normalicemos el abuso, aunque se esté volviendo lo cotidiano y no lo excepcional en la Venezuela de la emergencia humanitaria, así como la impunidad de la autoridad o persona que lo comete o del Estado, que ya a estas alturas por negligencia intencional o dolo inclusive, no hace nada al respecto y a veces es el causante.

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