Lineamientos orientadores para la acreditación y certificación de aprendizajes y saberes por experiencia

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 42.903 del 18/06/2024, se publicó la Resolución emanada del MPP para la Educación Universitaria con el n.° 047, en fecha 17/06/2024, mediante la cual se dictan los Lineamientos Orientadores para la Acreditación y Certificación de Aprendizajes y Saberes por Experiencia.

La referida Resolución:

01.  Tiene por objeto establecer los lineamientos orientadores para la acreditación y certificación de aprendizajes y saberes por experiencias, (“ACASE”), que permitirán conferir el reconocimiento formal en los programas académicos conducentes o no a grado. (Artículo 1 de la Resolución).

02.  Aplicará a las(os) aspirantes que, previo cumplimiento de estos lineamientos, acudan a las Instituciones de Educación Universitaria de gestión pública en el territorio nacional que se vinculen con las áreas de conocimiento del Programa Nacional de Formación, Programa de Formación de Grado o Carrera cuya gestión les ha sido autorizada. (Artículo 2 de la Resolución).

Respecto a la Acreditación y Certificación de Aprendizajes y Saberes por Experiencia (“ACASE”), se establece:

01.  Constituye el proceso integrado de reconocimiento de aprendizajes y saberes, en el cual se incorporan los aprendizajes formales, no formales e informales derivados de la praxis en contextos distintos de las Instituciones de Educación Universitaria de gestión pública en el territorio nacional, como entidades de trabajo, organizaciones socio-comunitarias, centros de estudios, movimientos sociales y otros considerados como comunidades organizadas. (Artículo 3 de la Resolución, el cual haya concordancia con el artículo 8 ejusdem)

02.  Tendrá los siguientes objetivos:

1.    Ofrecer una alternativa de acceso a la educación universitaria a las(os) aspirantes del sector laboral con título de bachiller, con conocimientos, habilidades, destrezas y experticias derivadas de la experiencia y los saberes relacionados con los estudios en los que se aspira la acreditación y certificación.

2.    Facilitar el avance en los estudios al reconocer los aprendizajes adquiridos a través de saberes acumulados, de experiencias laborales y/o educativas formales, no formales e informales relacionadas con prácticas que estén en consonancia con los planes de estudios de los programas en los cuales se aspira la acreditación y certificación.

3.    Reconocer desde los procesos académicos de la Institución de Educación Universitaria la formación laboral integral, continua y permanente, la experiencia de la (el) aspirante en sus prácticas profesionales y la valoración del aprendizaje significativo.

4.    Aplicar métodos que permitan evaluar los momentos de identificación, documentación, demostración, valoración y acreditación de los aprendizajes adquiridos a través de fuentes formales, no formales e informales que evidencien responder a los objetivos de aprendizaje establecidos en las unidades curriculares de los planes de estudios debidamente autorizados a las Instituciones de Educación Universitaria de gestión pública en el territorio nacional, a los cuales la o el aspirante se incorpore.

(Artículo 4 de la Resolución).

03.  Se regirá por los principios de inclusión, justicia social, identidad, pertinencia, solidaridad, protagonismo, coherencia, ética, diversidad de pensamiento, participación, flexibilidad, productividad, innovación, responsabilidad social y transparencia administrativa. (Artículo 5 de la Resolución).

04.  Las acciones que orientan su proceso llevan implícito el reconocimiento de los siguientes aspectos:

a)    La educación popular, partiendo de las prácticas de los propios participantes, experiencias y vivencias, desde la construcción de conciencia, intersubjetividad y participación y protagonismo en el medio sociocultural.

b)    La formación integral del sujeto a partir de una visión inter y transdisciplinaria.

c)    La inclusión como garantía de justicia social.

d)    La transparencia respecto a quien aspira y quien acredita los procesos de Acreditación y Certificación de Aprendizajes y Saberes por Experiencia, “ACASE”

e)    El respeto a las características, necesidades y potencialidades de la o el aspirante.

f)     La socialización del proceso de Acreditación y Certificación de Aprendizajes y Saberes por Experiencia, “ACASE”, a través del diálogo de saberes (habilidades, destrezas, capacidades y experticias) como estrategia metodológica.

(Artículo 6 de la Resolución).

05.  Considerará los siguientes aprendizajes:

·    Formales: estudios aprobados en instituciones de educación universitaria reconocidas, tales como: cursos o unidades curriculares de planes de estudio; cursos de extensión universitaria e interacción socio comunitaria; u otros que demuestren su carácter formal.

·    No Formales: comprenden los cursos de formación, capacitación o entrenamiento proporcionados por empresas u otras instituciones no universitarias debidamente validados; participación en eventos relacionados con el área (seminarios, congresos, simposios); experiencia laboral; investigaciones relacionadas con el área; aprendizajes autodidácticos; actividades comunitarias o trabajo voluntario; así como las prácticas culturales y saberes populares y tradicionales.

·    Informales: comprende el conjunto de conocimientos que se aprenden de la praxis en movimientos sociales, comunidades organizadas y en el mismo campo laboral porque no hubo intencionalidad educativa formal, sino que se aprenden desde el hacer y por la experiencia.

(Artículo 8 de la Resolución).

06.  Comenzará luego que la (el) aspirante haya solicitado ante el Consejo Universitario de la Institución de Educación Universitaria de gestión pública en el territorio nacional, su voluntad de someterse al respectivo proceso, el cual será llevado por el Comité de Acreditación y Certificación respectivo y tendrá ocho (8) “momentos” que se detallan en el artículo 9 de la Resolución (inducción; identificación; documentación; demostración, valoración; resultados parciales; socialización; veredicto final). En el mencionado artículo, también, se define lo atinente al nombramiento, composición y funciones del Comité de Acreditación y Certificación.

En el artículo 7 de la Resolución, se precisa quienes podrán aspirar a la Acreditación y Certificación de Aprendizajes y Saberes por Experiencia, “ACASE”:

1.    Todas aquellas personas que manifiesten voluntariamente su deseo de ingresar al proceso de Acreditación y Certificación de Aprendizajes y Saberes por Experiencia “ACASE” y posean una trayectoria, destrezas, capacidades, experticias, experiencias y saberes acumulados en algún área de conocimiento específica, que puedan ser demostrados y verificados desde el hacer y saber, generando aportes, aprendizajes y conocimientos en el enriquecimiento del área que guarde relación con el programa de formación (PNF, PFG, PNFA, PFA) o carrera cuya gestión le ha sido autorizada a una Institución de Educación Universitaria de gestión pública en el territorio nacional.

2.    Las(os) bachilleres que hayan realizado estudios en Instituciones de Educación Universitaria, sin obtener el Título correspondiente.

3.    Los Técnicos Superiores Universitarios que tengan más de cinco años ejerciendo en el área de experticia y posean saberes, conocimientos y aprendizajes que respondan al proceso de Acreditación y Certificación de Aprendizajes y Saberes por Experiencia, “ACASE”, y aspiren al título de Licenciatura o su equivalente.

Asimismo, en dicha norma, se determina que, en los casos de aspirantes que no posean títulos de bachilleres y presenten posibilidades reales para iniciar el proceso de Acreditación y Certificación de Aprendizajes y Saberes por Experiencia (ACASE), el Comité de Acreditación debe procurar las articulaciones necesarias con el MPP para la Educación para formalizar su ingreso en el Subsistema de Educación Básica.

En el artículo 10 de la Resolución, identificado con el epígrafe “prohibición”, se dispone que el proceso de acreditación y certificación de aprendizajes y saberes por experiencia no constituye un acto lucrativo, partiendo de los principios declarados: inclusión, justicia social, identidad, pertinencia, coherencia, ética, diversidad de pensamiento, participación, flexibilidad, productividad, innovación, responsabilidad social y transparencia administrativa.

Se establece que las Instituciones de Educación Universitaria de gestión pública en el territorio nacional reguladas por la Resolución:

A.    Dictarán los correspondientes reglamentos de acreditación de aprendizajes y certificación de saberes, en concordancia con sus Reglamentos Internos y con lo establecido en la presente Resolución. (Artículo 12 de la Resolución).

B.    Deberán dictar su reglamentación interna para la aplicación de este lineamiento, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este acto administrativo. (Artículo 14 de la Resolución).

Se dispone que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria:

A.    A través de los Viceministerios con competencia en el área, establecerá las orientaciones de instrumentación y funcionamiento de los lineamientos establecidos en la Resolución, así como los mecanismos de articulación y cooperación con los órganos con competencia en la materia y las Instituciones de Educación Universitaria de gestión pública en el territorio nacional. (Artículo 11 de la Resolución).

B.    Queda encargado de la ejecución y cumplimiento de lo previsto Resolución. (Artículo 13 de la Resolución).

La vigencia de la Resolución a la cual se ha hecho referencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, acto cumplido en el número de dicho medio señalado al inicio, el cual puede ser consultado y descargado por medios electrónicos mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700046905/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3638&Sesion=909475753

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