Lineamientos Temporales Aplicables para la Desincorporación de los Bienes Públicos Catalogados “Material Estratégico Susceptible de Reciclaje”

BIENES PÚBLICOS

En la Gaceta Oficial n.° 42.475 del 03/10/2022, se publicó, entre otros, el texto de la Providencia Administrativa con el n.° 024, fechada 01/09/2022, emanada de la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP), ente adscrito al MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, mediante la cual se establecen los Lineamientos Temporales aplicables para la desincorporación de los Bienes Públicos catalogados “Material Estratégico Susceptible de Reciclaje”, en virtud del Decreto n.° 4.445, de fecha 24 de septiembre de 2021, cuya vigencia se fijó en ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

La referida Providencia Administrativa:

A.     Tiene por objeto establecer de forma provisional los lineamientos para llevar a cabo la desincorporación de los Bienes Públicos, catalogados como “material estratégico susceptible de reciclaje”, de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Decreto n.° 4.445, de fecha 24/02/2021, mediante el cual se declaran de carácter estratégico para el desarrollo de la Economía Nacional los desechos y residuos metálicos, ferrosos, de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal, la chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, así como los residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria, producto del reciclaje de papel y cartón, en cualquier condición.

B.      Sus disposiciones aplican a los órganos y entes del Poder Público Nacional, solo en los siguientes supuestos de desincorporación de los Bienes Públicos catalogados “material estratégico susceptible de reciclaje”, cumpliendo con los requisitos que igualmente se señalan para cada uno de ellos:

SUPUESTOS.REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.
01.  Bienes Públicos con documento que acredite su titularidad y reflejados contablemente.01.  Original de la solicitud de autorización para la desincorporación con exposición de motivos e identificación exacta de los bienes, debidamente firmada y sellada por la autoridad competente del órgano o ente, o en quien ella delegue.02.  Copia simple del Acto Administrativo que aprueba la desincorporación de los bienes, con indicación expresa y detallada de las razones que ameritan tal operación, debidamente firmado y sellado por la autoridad competente del órgano o ente.03.  Relación detallada de los bienes a desincorporar con indicación de su valor contable, marca, modelo, número de serial, número del bien, fecha de adquisición, costo de adquisición y método de depreciación, debidamente firmada y sellada por las áreas encargadas.04.  Informe Técnico demostrando que los bienes públicos a desincorporar son “material estratégico susceptible de reciclaje”, con su respectivo material fotográfico, debidamente firmado y sellado por el área encargada y el responsable patrimonial.05.  Copia simple del documento de propiedad para los bienes muebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, maquinarias o cualquier otro susceptible de registro.06.  Informe de inspección emitido por el área competente de la Superintendencia de Bienes Públicos, avalando la condición de “material estratégico susceptible de reciclaje” de los bienes a desincorporar por el órgano o ente solicitante.
02.  Bienes Públicos sin titularidad y que no estén reflejados contablemente01.  Original de la solicitud de autorización para la desincorporación con exposición de motivos e identificación exacta de los bienes, debidamente firmada y sellada por la autoridad competente del órgano o ente, o en quien ella delegue.02.  Copia simple del Acto Administrativo que aprueba la desincorporación de los bienes, con indicación expresa y detallada de las razones que ameritan tal operación, debidamente firmado y sellado por la autoridad competente del órgano o ente.03.  Relación detallada de los bienes a desincorporar con indicación de su marca, modelo, número de serial, número del bien, debidamente firmada y sellada por las áreas encargadas.04.  Informe Técnico demostrando que los bienes públicos a desincorporar son “material estratégico susceptible de reciclaje”, con su respectivo material fotográfico, debidamente firmado y sellado por el área encargada y el responsable patrimonial.05.  Informe de inspección emitido por el área competente de la Superintendencia de Bienes Públicos, avalando la condición de “material estratégico susceptible de reciclaje” de los bienes a desincorporar por el órgano o ente solicitante.06.  Declaración jurada suscrita por la máxima autoridad del órgano o ente o a quien esta delegue, la cual contenga una exposición clara y concisa de los motivos o razones por las cuales no se poseen los documentos y demás efectos que acrediten la titularidad.

En cuanto al trámite, se establece que los órganos y entes del Sector Público Nacional, deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Públicos el inventario de sus bienes catalogados “material estratégico susceptible de reciclaje” y la solicitud de autorización para la desincorporación de los bienes públicos, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, acompañada con el expediente administrativo contentivo de os requisitos aplicables según sea el caso.

Respecto a la revisión del expediente y aprobación de la solicitud presentados, se dispone lo siguiente:

01.    Una vez presentada la solicitud de desincorporación y su respectivo expediente, por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, la Superintendencia de Bienes Públicos tendrá un lapso de cinco (05) días hábiles para realizar la revisión del caso.

02.   Cuando el expediente no cumpla con los requisitos exigidos en la Providencia Administrativa aquí considerada, la Superintendencia de Bienes Públicos, a través del área medular competente, notificará al órgano o ente sobre las deficiencias encontradas, teniendo un lapso no mayor de dos (02) días hábiles contados a partir de la notificación para efectuar la subsanación; transcurridos los mismos y de no ser subsanada la solicitud, la Superintendencia de Bienes Públicos procederá a dar Inicio de oficio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio previsto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

03.   En el transcurso de lapso de revisión sin que hubiere observaciones por subsanar de parte del órgano o ente, la Superintendencia de Bienes Públicos elevará dicha solicitud a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos para su consideración y respectiva autorización, notificándose la misma mediante acto administrativo, cumpliendo con las formalidades previstas en la normativa legal aplicable en la materia.

Asimismo, se establece que los órganos y entes del Sector Público Nacional, que hayan suministrado datos falsos en el curso de la tramitación a la que se refiere la Providencia, serán sancionados conforme al Procedimiento Administrativo Sancionatorio previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos y demás normas aplicables a la materia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias en las que puedan Incurrir las personas naturales o funcionarios que ejerzan función de gestión pública con ocasión a la disposición de los bienes públicos.

Finalmente, se dispone que son válidas y eficaces las autorizaciones emitidas por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos de esta Superintendencia en los procedimientos de desincorporación de los Bienes Públicos catalogados “material estratégico susceptible de reciclaje”, a partir del 01/09/2021, hasta la publicación de la Providencia Administrativa aquí referida.

Relacionada con el control de gestión administrativa y rendición de cuentas, particularmente por lo que concierne a bienes muebles de los entes del sector público nacional, por lo que se interpreta que sus regulaciones aplican a los organismos que integran los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, moral y electoral, así como a los entes y empresas adscritos a los mismos, se presenta esta disposición de rango sublegal, basada en lo previsto en el Decreto mediante el cual se declaró como “material estratégico susceptible de reciclaje” a los desechos y residuos precisados en el mismo, la cual, en principio, se percibe conveniente para organizar los procedimientos relativos a la desincorporación y disposición de bienes que califiquen como tales, por parte de los entes propietarios o custodios de los mismos.

Se percibe, asimismo, por una parte que la disposición contenida en esta Providencia se produce mucho después de un (1) año de haberse dictado el Decreto de marras y haberse agotado el lapso previsto en el artículo 4º del mismo, que dispone: “Los órganos y entes del sector público nacional deberán poner a disposición de la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) todo el material estratégico susceptible de reciclaje, de su propiedad o bajo su administración, dentro de un lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” Por otro lado, establece una normativa transitoria con vigencia de solo ciento ochenta (180) días hábiles, computado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela.

A nivel nacional, son muchos los casos de chatarras o bienes que han llegado a serlo por abandono, falta de mantenimiento y desvalijamiento, siendo notorio el caso de autobuses asignados a empresas como SITSSA y Metro de Caracas, así como a gobernaciones de algunos estados, respecto a los cuales conviene se apliquen normativas claras de control, inventario, mantenimiento y desincorporación cuando los mismos hayan agotado su vida útil o se encuentren inoperantes por otras causas, aun cuando no califiquen material estratégico susceptible de reciclaje.

Mediante el siguiente enlace, se puede consultar y descargar por medios electrónicos la Gaceta Oficial en la cual se publicó la Providencia Administrativa aquí referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700040196/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3111&Sesion=998630087  

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