Lo adeudado por horas extras prestadas de forma regular, se deberán integrar al salario normal.

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Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral

Nº Exp: R.C.AA60-S-2019-000194.

Nº Sent: 396

Ponente: Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

Fecha: 01 de noviembre de 2019

Caso: Luis Emiro García Márquez contra Restaurant Bar el Dragón City, C.A.

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil RESTAURANT BAR EL DRAGÓN CITY, C.A.; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

Extracto:

De igual manera de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con un 50% de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, correspondiente al periodo en el cual se hubieren causado. Los resultados que arroje la experticia complementaria respecto de lo adeudado por horas extras, se deberán integral [sic] al salario normal percibido por el demandante, para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales acordados en el presente fallo.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ considera, que los resultados que arroje la experticia complementaria respecto de lo adeudado por horas extras, se deberán “integral (sic) al salario normal” percibido por el demandante, para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales acordados en el presente fallo, con lo cual reconoce que en contra de lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT, las horas extras puedan formar parte o integrar el salario normal, entendemos de la lectura del texto que esto se debe a que se estableció que esas horas extras no eran accidentales sino que las mismas eran laboradas de forma regular, permanente y normal. El efecto de dicha apreciación por parte de la Sala en el cómputo de los conceptos condenados en la sentencia es muy importante. Finalmente, condena el pago de un recargo por horas extras del 50 % pero no aplicó la consecuencia del art. 182 del Decreto LOTTT, que establece que “En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del Inspector del Trabajo, éstas deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables”. En tal sentido no se le aplicó el doble del 50 % de recargo, es decir, el 100 %.

Voto Salvado: No tiene.

Palabras Clave: Salario normal, horas extras, salario integral.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/307860-0396-11119-2019-19-194.HTML

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