Los accionistas no son solidariamente responsables por relaciones antes de la reforma del Decreto LOTTT

TSJ

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 14                       Fecha: 22-01-2018

Caso: Festejos Mar, C.A.

Decisión: Con lugar el recurso de casación se anula el fallo recurrido; y se declara parcialmente con lugar la demanda.

Extracto:

En el caso de autos, del análisis de las pruebas aportadas al proceso y tomando en consideración que la relación laboral culminó durante la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), esta Sala aprecia que no quedó demostrado la existencia de un acuerdo o contrato donde las partes hayan establecido la responsabilidad de los accionistas y directores de la compañía demandada por las obligaciones laborales, tampoco se aportaron pruebas que demostrasen que el accionante prestara servicios personales y directos a favor de dichos ciudadanos, por el contrario se acreditó que prestó servicios para la entidad de trabajo accionada y si aquéllos –demandados– ejercen o ejercieron cargos directivos, fueron o son accionistas, no los hace susceptibles de responder con sus patrimonios, pues tampoco existe prueba de presunción de insolvencia por parte de la empresa demandada.

Comentario de Acceso a la Justicia: En el vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras del 7 de mayo de 2012, se estableció (artículo 151) en cuanto a los Privilegios de los derechos patrimoniales de los trabajadores y trabajadoras que “Las personas naturales en su carácter de patronos y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral,  a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado”. En la sentencia referida se establece que dicha solidaridad establecida en el referido artículo 151 del Decreto “LOTTT” no es aplicable al caso bajo estudio ratione temporis, ya que los hechos denunciados son anteriores a la LOTTT. Adicionalmente, se somete esa solidaridad a otros elementos, como la solvencia de la empresa.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/207019-0014-22118-2018-17-041.HTML

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