Sala: Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Civil
Nº Exp: 2018-000421 Sentencia Nº RC.000075
Ponente: Marisela Godoy Fecha: 19 de marzo de 2019
Caso: RUBÉN CELESTINO TORREALBA vs IGNAMAR JOSEFINA TORREALBA TOVAR
Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación
Extracto:
“…De la transcripción parcial de la sentencia recurrida, se constata que la juez superior estableció que el vehículo pretendido por el actor a partición no forma parte de la comunidad conyugal, ya que la parte demandada demostró que el vehículo (…) fue adquirido con dinero proveniente de la venta de otro bien de su exclusiva propiedad antes del matrimonio, por lo cual declaró parcialmente con lugar la apelación del actor y revocó parcialmente el fallo del a quo.
Lo anterior deviene en virtud de que, parte demandada logró probar que el vehículo solicitado en partición por el actor, fue adquirido con dinero proveniente de la venta de otro bien de su exclusiva propiedad no del caudal común de gananciales, como lo fue el vehículo adquirido antes del matrimonio (…) por tanto, la recurrida declaró que el único bien solicitado en la demanda no pertenece a la comunidad conyugal, de lo que se infiere la aplicación del artículo 152 ordinal 6° del Código Civil, que establece que “…Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio: (…) 6°.- Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios del cónyuge adquiriente…”.
De manera que, la demandada demostró que el único bien a partir por el actor no pertenece a la comunidad conyugal, pues no fue adquirido con el caudal común de gananciales, en consecuencia, la juzgadora de la recurrida no debía aplicar el ordinal 1° del artículo 156 del Código Civil pretendido por el formalizante, ya que no se dan los supuestos de hecho previsto en la norma para su aplicación al caso de marras, por tal motivo se declara la improcedencia de la delación planteada. Así se establece…”
Comentario de Acceso a la Justicia: Mediante esta sentencia, la Sala de Casación Civil ratifica el criterio según el cual los bienes adquiridos con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no forman parte de la comunidad conyugal, y por tanto, no pueden ser objeto de partición.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/304193-RC.000075-19319-2019-18-421.HTML