Los elementos del mandato, sus clases y límites

TSJ

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000788                            Fecha: 29-11-2017

Caso: Demanda interpuesta por PETRA MARÍA PULIDO DE ORAN y PEDRO JAIME ORAN PÉREZ contra YUSCANI CAROLINA PÉREZ GARCIA

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, casa sin reenvío el fallo y se declara sin lugar la demanda.

Extracto:

“Se desprende claramente de las normas que anteceden, que, entre otros supuestos, regulan la figura del mandato y sus elementos esenciales, como lo son: a) que sea un contrato, b) que exista encargo de una de las partes a la otra; c) que el encargo de una de las partes tenga por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos; d) que los actos en cuestión vayan a ser ejecutados por cuenta del mandante y e) que la otra parte se obligue a ejecutar el acto. (Aguilar Gorrondona, José Luis, Contratos y Garantías (Derecho Civil IV), Universidad Católica Andrés Bello, pág. 411).

En este orden de ideas, esta Sala de Casación Civil, tal como lo indica la recurrida, ha sostenido que por regla general el mandato puede ser expreso o tácito, no exigiéndose solemnidades para su existencia y validez, así mediante sentencia N° 170 de fecha 25 de abril de 2003, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra Promociones 302, C.A. y otras, exp. 01-867, se señaló:

“…OMISSIS…”

De la decisión transcrita, resulta importante destacar que el mandato tácito aunque no exige la existencia de un documento a través del cual se haya encargado la gestión al mandatario sino resultar de la ejecución propia del mismo, si establece un alcance o límite para la gestión a realizar por el mandatario, pues el mandato otorgado en términos generales solo es válido para realizar actos que no excedan de la simple administración, ya que todos aquellos actos que impliquen disposición requieren mandato expreso (Artículo 1.688 del Código Civil).”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre los elementos del mandato, sus clases y límites.

Voto salvado: Guillermo Blanco Vázquez

“Es por ello, que considera quien disiente que aun cuando el juez superior al establecer que no existe una gestión de negocios sino por el contrario, una gestión de mandato tácito, erró en tal sentido, pero la disentida establece la procedencia de la denuncia por infracción de ley; casa sin reenvío y, declara improcedente la demanda por gestión de negocios, sin analizar, se repite, la procedencia o no de los requerimientos expuestos en los artículo 1.173 al 1.177 del Código Civil Venezolano vigente, dado que –se insiste- la demandada al momento de dar contestación a la demanda, admitió que el pago de las cuotas mensuales del crédito hipotecario a través del cual se adquirió el inmueble, eran realizados por los demandantes, mediante depósitos bancarios, motivo por el cual dejó de ser un hecho controvertido.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/205776-RC.000788-291117-2017-17-489.HTML

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