Los ingresos brutos como base imponible del impuesto a las actividades económicas

SENIAT

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Apelación

Sentencia Nº 794    Fecha: 12-07-2017

Caso: Autorinoco Ciudad Bolívar, C.A. apela sentencia de fecha 25.04.2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto en virtud del silencio administrativo del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nro. NED-023-2008 del 18.11.2008, emitida por la Dirección de Hacienda de la referida entidad local.

Decisión: La Sala declara -SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil AUTORINOCO CIUDAD BOLÍVAR, C.A.; -SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa.

Extracto:

“Asimismo, del indicado articulado, se constata que en materia municipal y en especial en lo referente al Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, la base imponible se encuentra constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio.

A tal fin, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, definió como ingresos brutos, en primer lugar, a todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente con motivo a las actividades económicas gravadas, y siempre que no se esté obligado a restituirlo.

En segundo lugar, ingreso bruto -en caso de aquellos sujetos pasivos que perciban comisiones o demás remuneraciones similares-, es el monto de honorarios, comisiones o demás remuneraciones similares que perciban.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala indica qué debe entenderse por ingresos brutos, a los fines de calcular la base imponible para el impuesto municipal a las actividades económicas.        

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/201033-00794-12717-2017-2013-0641.HTML

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