Los pagos de los cánones de arrendamiento deben hacerse en moneda de curso legal venezolana

ARBITRAJE

Sala: Casación Civil.

Tipo de Recurso: Casación.

Materia: Civil. – Inquilinato.

Nº Exp: 2018-000603.

Nº Sent: RC.000424.

Ponente: Marisela Godoy Estaba.

Fecha: 16 de octubre de 2019.

Caso: Recurso extraordinario de casación contra decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 31 de Mayo de 2018. Caso original de resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios. Grupo Empresarial Urbina G.E.U., C.A. Vs. Centro Clínico Vista California, C.A.

Decisión: Con lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora Grupo Empresarial Urbina G.E.U., C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2018.

Extracto:

“De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos, se puede evidenciar que la reposición decretada por el ad quem es una reposición inútil, pues de otras pruebas que constan en el expediente se podía precisar el objeto por el cual fue promovida la referida prueba de informe, como lo eran las pólizas de seguro de donde se evidencia claramente que el beneficiario no era la arrendadora, por lo que se declara procedente la denuncia bajo análisis y, así se decide.”

“En lo que respecta al cumplimiento de las cláusulas tercera y novena, la parte demandada fue conteste en reconocer que pagó por concepto de cánones de arrendamientos la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 307.378,50), desde el mes de mayo de 2015, así como en reconocer que su representada ha expedido unos certificados de médicos consultantes, que permite a los médicos adquirentes desarrollar su especialidad.”

“En ese sentido, se evidenció que la parte demandada conviene expresamente que pagó una cantidad en bolívares que al ser dividida a la tasa de cambio oficial para el momento en que debió realizarse el pago del canon de arrendamiento pactado por las partes, tal y como se evidencia del Libelo de demanda y pruebas cursantes en autos, que es una cláusula fijada en la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 28.500,00), para el período comprendido desde el 1° de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre de 2004, y para los períodos comprendidos desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, así como desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014, es la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 30.000,00), toda vez que no consta a los autos acuerdo suscrito por las partes o determinación por parte del órgano competente de un canon de arrendamiento distinto.”

Comentario de Acceso a la Justicia:La sentencia dictada por el tribunal de primera instancia había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios ejercida por la arrendadora, contra la arrendataria, por incumplimiento de cuatro cláusulas contractuales, entre las cuales se encontraba la concerniente al canon de arrendamiento pactado en divisas (dólares de los Estados Unidos de América), cuyos pagos fueron realizados por la arrendataria en moneda nacional (bolívar) pero, por montos inferiores a los que correspondían según los tipos de cambio oficiales vigentes.

Aun cuando la sentencia del tribunal de segunda instancia (alzada) fue casada por esta sentencia de la Sala de Casación Civil, resulta apropiado traer a colación que en la misma se aduce “… en el caso de autos, la representación judicial de la parte demandada pretende la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (cuya vigencia es del año 2014), retroactivamente, pues para el momento en que nació el contrato (año 1999), no existía control de cambio en Venezuela, por lo que la obligación pactada en moneda extranjera de mutuo acuerdo por las partes es perfectamente válida, y como consecuencia de ello, se desecha dicho argumento. ASÍ SE ESTABLECE.”, criterio que no es controvertido por la Sala en su decisión, quien sí se pronunció sobre la diferencia surgido por los pagos realizados en bolívares según los tipos oficiales aplicables, reconociendo los mismos y ordenando su pago.

Al final, se ha dispuesto que la arrendataria debe pagar a la arrendadora la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil doscientos veintinueve con cinco centavos de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 440.229,05), por concepto del diferencial de los cánones de arrendamientos dejados de percibir, en bolívares según el tipo de cambio efectivo para el día del pago, de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

Voto Salvado: No presenta.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/307522-RC.000424-161019-2019-18-603.HTML

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