Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Reconocimiento de unión concubinaria
Sentencia n.º 528 Fecha: 29-06-2018
Caso: IDANIA JOSEFINA UZCÁTEGUI MORONTA contra CELI MARY MOLERO RODRÍGUEZ, WILFRAN JOSÉ MOLERO RODRÍGUEZ y MARY CELI MOLERO RODRÍGUEZ y los adolescentes W.P.M.U. y W.J.M.U.
Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación y con lugar la demanda de reconocimiento de unión concubinaria.
Extracto:
“De acuerdo con la interpretación realizada por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, lo que distingue en la determinación de la unión concubinaria, es la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros; sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
En efecto, no toda unión de dos personas del sexo opuesto, aunque de ella exista descendencia, puede denominarse concubinato, ya que éste debe tener todas las apariencias de un matrimonio legítimo y por tanto responder a una serie de condiciones que de seguidas pasamos a enumerar:
- Debe ser público y notorio, lo que va determinar una “posesión de estado de concubinos”, por lo cual tanto el hombre como la mujer son tenidos como tales por sus familiares y relacionados.
- Debe ser regular y permanente; pues una unión transitoria u ocasional, no configura la unión concubinaria.
- Debe ser singular; es decir, entre un solo hombre y una sola mujer.
- Por último, debe tener lugar entre personas del sexo opuesto, ya que de lo contrario no se cumplirían los postulados relativos a sus fines y por tanto dejaría de tener semejanza con el matrimonio.
En tal virtud, valorados como fueron los medios de prueba ofrecidos y en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos, se establece que entre los ciudadanos Idania Josefina Uzcátegui Moronta y Wilfran Antonio Molero Odor, existió una unión concubinaria por cuanto ha quedado demostrado que su relación era pública, notoria y permaneció en el tiempo, tal y como fue demostrado.” (Cursivas de la Sala)
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre los requisitos de existencia del concubinato.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/212441-0528-29618-2018-17-924.HTML