Los requisitos de procedencia de la demanda por abuso de derecho. El caso particular de la denuncia penal desestimada

PRESCRIPCIÓN

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº RC. 000001                            Fecha: 23-01-2018

Caso: Demanda de indemnización de daños interpuesta por JOSÉ GREGORIO YÁNES SIERRA contra BELKYS DEL VALLE LÁREZ GARNIQUEZ DE YÁNES

Decisión: Se casa de oficio y sin reenvío la sentencia dictada el 26 de julio de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y se declara sin lugar la demanda.

Extracto:

“No basta que se deseche la simple denuncia de un hecho delictuoso con mención del autor, y a una misma acusación, para que sea procedente una acción de daños y perjuicios morales; la denuncia y la acusación son derechos consagrados por la ley, por consiguiente es necesario demostrar por parte del actor que hubo un exceso en los límites fijados por la buena fe, es decir, que hubo malicia.

Cabe insistir en la pregunta, ¿Hubo exceso por parte de la denunciante?. La respuesta es negativa; en efecto, los tribunales penales establecieron la absolución del encausado expresando que al haber duda razonable, la doctrina establece que las situaciones excluyentes de certezas benefician al imputado, lo cual favoreció al hoy demandante por el principio “in dubio pro reo”, sin calificarse de falsas las denuncias de la recurrente, no excediéndose en los límites fijados por la buena fe o por el derecho que tiene cualquier ciudadano de denunciar.

Si en virtud de esa denuncia o acusación se decreta la detención, o se sigue un procedimiento, éste acto es imputable al juez soberano para acordarlo o negarlo, y sólo muy remotamente al denunciante.

En consecuencia, se declara que la recurrente por el hecho de su denuncia no incurrió en las extralimitaciones que determinan un abuso de derecho y, por ende, que obligan a reparar los daños y perjuicios supuestamente padecidos por la parte actora. Así se decide.” (Negrillas de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre los requisitos de procedencia de la demanda por abuso de derecho, en particular, cuando se desestima una denuncia penal, es decir, que no es objeto de responsabilidad civil el hecho de una denuncia penal que posteriormente es desestimada, aunque el voto salvado considera que sí, lo que en nuestro criterio no resulta acertado, pues el ordenamiento establece otros medios procesales para el caso de la calificación difamatoria o injuriosa de una persona, de ser tal el caso.

Voto salvado: Yván Darío Bastardo Flores

En definitiva, considero que el honor y reputación de un ciudadano, no pueden ser mancillados con una denuncia infundada y que esta conducta no pueda ser objeto de juicio y decidida por los órganos jurisdiccionales con competencia civil, bajo el pretexto de que la denuncia debe ser declarada previamente por la jurisdicción penal, como hecha de mala fe o que los hechos denunciados hayan sido previamente declarados falsos, sin tomar en cuenta que el denunciado fue absuelto en el juicio penal, lo cual a mi juicio, constituye plena prueba de lo infundado de las denuncias presentadas en su contra, más en delitos tan graves y despreciables como lo son el abuso sexual y violación, supuestamente perpetrados en contra de dos niñas menores de edad, de lo cual quedó sentencia definitivamente firme absolutoria, que demuestra lo contrario, vale decir, que no hubo su perpetración.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/enero/207033-RC.000001-23118-2018-16-946.HTML

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