Los requisitos necesarios para la procedencia de la indemnización por responsabilidad subjetiva en un accidente o enfermedad laboral

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 1043                          Fecha: 22-11-2017

Caso: Demanda por cobro de prestaciones e indemnización derivadas de accidente de trabajo, interpuesta por KARLA DEHIYELINE PÉREZ SILVA, en representación de su hija, causahabiente del trabajador fallecido, contra JAIME FRANCISCO AGÜERO MENDOZA.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Extracto:

Así pues, el hecho ilícito del patrono está constituido por el incumplimiento de una conducta preexistente, el carácter culposo o ilícito del incumplimiento; la existencia del daño (enfermedad o accidente) y la relación de causalidad entre el daño experimentado por el trabajador y las labores desempeñadas por éste en el ejercicio de su cargo; supuestos cuya carga probatoria jurisprudencialmente está atribuida al demandante, como anteriormente se señaló al resolver la segunda denuncia y como quiera que no constan a los autos medios de prueba suficientes que permitan determinar los elementos característicos para establecer responsabilidad resulta impretermitible declarar la improcedencia de las referidas indemnizaciones reclamadas por la parte actora, tal y como lo señaló el juzgador ad quem motivo por el cual no incurrió en la infracción de ley que se le imputa.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre los requisitos necesarios para considerar procedente la indemnización por responsabilidad subjetiva en un accidente o enfermedad laboral.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/205486-1043-221117-2017-17-090.HTML

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