Los requisitos para demandar el retracto legal arrendaticio

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 17-239      TSJ/SCC Nº Sent: 422      Fecha: 26-06-2017

Caso: Demanda de retracto legal arrendaticio interpuesta por TOMA, C.A. contra CRUZ ANTONIO MATA MARÍN, BEDA CRUZ MATA MARÍN y ROMELIA VIRGINIA MATA MARÍN.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Extracto:

Al respecto señaló que de conformidad con los artículos 1546 del Código Civil así como los artículos 42 y 43 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se requiere que el accionante sea el arrendatario del inmueble, que además se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y que la acción se ejercite dentro del lapso de 40 días calendario desde el momento en que se protocoliza la venta del bien.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre los requisitos para demandar el retracto legal arrendaticio, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y la Lay de Arrendamientos Inmobiliarios.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/200316-RC.000422-26617-2017-17-239.HTML    

 

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