Sala: de Casación Civil
Tipo De Recurso: Casación
Nº Exp: 17-239 TSJ/SCC Nº Sent: 422 Fecha: 26-06-2017
Caso: Demanda de retracto legal arrendaticio interpuesta por TOMA, C.A. contra CRUZ ANTONIO MATA MARÍN, BEDA CRUZ MATA MARÍN y ROMELIA VIRGINIA MATA MARÍN.
Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Extracto:
“Al respecto señaló que de conformidad con los artículos 1546 del Código Civil así como los artículos 42 y 43 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se requiere que el accionante sea el arrendatario del inmueble, que además se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y que la acción se ejercite dentro del lapso de 40 días calendario desde el momento en que se protocoliza la venta del bien.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre los requisitos para demandar el retracto legal arrendaticio, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y la Lay de Arrendamientos Inmobiliarios.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/200316-RC.000422-26617-2017-17-239.HTML