Los requisitos para que exista el concubinato

FAMILIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Reconocimiento de unión concubinaria

Sentencia n.º 494                Fecha: 20-06-2018

Caso: YELAY DEL CARMEN MORENO contra los adolescentes A.D.G.M. y S.O.G.A.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación  y se confirma la decisión de que reconoció la unión concubinaria.

Extracto:

De acuerdo con la interpretación realizada por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, lo que distingue en la determinación de la unión concubinaria, es la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros; sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.

De manera que, la unión de “dos personas del sexo opuesto”, un solo hombre y una sola mujer, debe tener todas las apariencias de un matrimonio legítimo y cumplir con las condiciones de ser “público y notorio” entre familiares y relacionados, lo que determina una “posesión de estado de concubinos” y ser “regular y permanente” por tanto no transitoria u ocasional.

Entre estos presupuestos destaca el tratamiento recíproco de marido y mujer que debe prevalecer entre la pareja, ello supone que se encuentren presentes en la relación los elementos esenciales de la posesión de estado como lo son el trato y la fama, siendo primordial el primero de estos requerimientos, es decir, que aunque las partes no se presenten como cónyuges, se dispensen idéntico trato.” (Cursivas de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre los requisitos para que exista el concubinato.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/212252-0494-20618-2018-18-187.HTML

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