Sala: de Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Sentencia Nº RC.000005 Fecha: 24-01-2018
Caso: Demanda de tacha de falsedad instrumental interpuesta por JUAN CARLOS YSAVA LÓPEZ contra LEDIVER DEL CARMEN HIDALGO
Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 17 de julio de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Extracto:
“En este sentido, y conforme con lo anterior, debe señalarse, que en el presente asunto, el juez superior al haber decretado con lugar la defensa previa de falta de cualidad de la parte actora con base en el análisis de la titularidad del derecho de propiedad que alegó el ciudadano Juan Carlos Ysava González sobre el inmueble descrito en el documento que está siendo tachado de falso en el presente juicio, se extralimitó en sus funciones como operador de justicia e incurrió en un menoscabo en los derechos del actor, específicamente su derecho a la acción, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, pues pasó a revisar la validez del derecho de propiedad del actor, cuestión que no puede ser resuelta en una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de un juicio de tacha.
Adicionalmente, debe señalarse que las razones expuestas por el ad quem en el fallo recurrido con respecto a la legitimación del actor, carece de un sustento en las actas, pues en las mismas se evidencia, que el ciudadano Juan Carlos Ysava González, sí detenta un interés jurídico para instaurar el presente juicio y también detenta un título válido que le pudiera atribuir la cualidad activa o legitimación ad causam para instaurar la presente demanda, pues además de afirmarse propietario del inmueble descrito en el documento de venta que pretende tachar mediante el presente juicio, también posee un documento de venta suscrito por su persona y el ciudadano Carlos Vidal Isava González, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del municipio Sucre, en fecha 25 de julio de 2013; el cual es un documento privado que cuenta con la debida autenticación de un funcionario público -notario- que posee la cualidad y la competencia para darle la correspondiente fe pública conforme con la ley, lo que evidencia un conflicto sobre la titularidad del bien objeto del acto jurídico contenido en el documento tachado, que pone de manifiesto un interés jurídico actual y legítimo en redargüirlo por parte del actor.
De igual forma debe señalarse, que el juez superior al haber decretado la inadmisibilidad de la presente demanda, también le mermó el derecho que tiene el actor a la acción, a la petición y a la tutela judicial efectiva, pues el mismo, con una cuestión previa que no tiene asidero ni fundamento en el presente asunto, omitió pronunciarse con respecto al fondo del asunto debatido en el presente juicio, cuestión que ha debido hacer para no menoscabarle el debido proceso al actor ni incumplir su deber primordial del juez como operador de justicia, el cual no es otro, que resolver las controversias sometidas a su consideración teniendo siempre como norte la verdad, la justicia y la tutela judicial efectiva.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre los requisitos para tener cualidad e interés para demandar, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/enero/207042-RC.000005-24118-2018-17-685.HTML