Los requisitos que deben ser demostrados para que se reconozca la unión concubinaria

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

TSJ/SCS N° 957            Fecha: 31-10-2017

Caso: Demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por YENIS YANETTE LINARES CARRASQUEL contra JESÚS ALBERTO CLARO BELLO y la adolescente A.S.C.L.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Extracto:

Ahora bien, tal como lo ha resuelto esta Sala con anterioridad, en sentencia N° 220 del 3 de abril de 2017 (caso: Félida Yarisma Fuentes contra Pablo Rafael Esqueda Freitez), lo que distingue a la unión concubinaria, es la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros; sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio; y que no toda unión de dos personas del sexo opuesto, aunque de ella exista descendencia, puede denominarse concubinato, puesto que debe tener todas las apariencias de un matrimonio legítimo y responder a las siguientes condiciones:

  1. Debe ser público y notorio, lo que va determinar una “posesión de estado de concubinos”: tanto el hombre como la mujer son tenidos como tales por sus familiares y relacionados.
  2. Debe ser regular y permanente; pues una unión transitoria u ocasional, no configura la unión concubinaria.
  3. Debe ser singular; es decir, entre un solo hombre y una sola mujer.
  4. Por último, debe tener lugar entre personas del sexo opuesto: de lo contrario, no se cumplirían los postulados relativos a sus fines y dejaría de tener semejanza con el matrimonio.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre los requisitos que deben ser demostrados para que se reconozca la unión concubinaria, a saber: su publicidad, su regularidad y que ocurra entre un hombre y una mujer.

Voto salvado: No hay.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/204695-0957-311017-2017-16-976.HTML

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