Sistema de cálculo del lucro cesante

CODIGO CIVIL

Sala de Casación Social.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 341   Fecha: 11/04/16.

Caso: CANTV.

Decisión: Sin lugar el recurso.

“El lucro cesante no es un beneficio legal que deba tasarse con base en un salario específico que esta Sala de Casación Social haya establecido diuturnamente como factor de determinación, consiste en una indemnización o resarcimiento en el patrimonio de  la persona que sufre el daño por habérsele privado de alguna utilidad considerada como un ingreso seguro en dicho patrimonio; se trata es de la utilidad  futura que dejará de percibir la víctima como consecuencia del daño ocasionado por la culpa del agente o responsable, que en el caso de autos se traduce en toda la remuneración que habría percibido el trabajador fallecido, de no haber ocurrido la fatalidad.

Necesario también es, precisar que debe tratarse de una utilidad considerada como ingreso seguro, ello porque la utilidad de que se le haya privado a la víctima del daño, no debe extenderse más allá de la que es consecuencia inmediata y directa de este -artículo 1.275 del Código Civil-, que en el caso de autos consiste en el ingreso que habría generado el trabajador fallecido, producto de toda la remuneración derivada de su relación de trabajo con la demandada. De modo que carece de fundamento lo sostenido por la recurrente.

Comentario de Acceso a la Justicia: El sistema de cálculo del lucro cesante es con base al salario integral. El lucro cesante no es un beneficio legal que deba tasarse según un salario específico.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/187004-0341-11416-2016-14-0971.HTML

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