En la Gaceta Oficial n.° 6.783 Extraordinario del 29/12/2023, se publicó la Resolución emanada del MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior con el n.° 010-2023, en fecha 29/12/2023, mediante la cual se establecen las Normas sobre la Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria, en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 27 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.
La referida Resolución tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria como instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios (Artículo 1 de la Resolución), el cual estará conformado por una (1) Presidencia y una (1) Secretaría Técnica y tendrá su sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, aunque podrá constituirse y funcionar en otra región del país, por decisión de su Presidenta(e) (Artículos 1, 4, 8 y 9 de la Resolución).
Dicha Resolución está estructurada en cuatro (4) Capítulos y dos (2) Disposiciones Finales, como se señala de seguidas:
– Capítulo I: Disposiciones Generales. (Artículos 1 al 6, ambos inclusive).
– Capítulo II: Presidencia del Consejo Superior de Armonización Tributaria. (Artículos 7 y 8).
– Capítulo III: Secretaría Técnica. (Artículos 9 y 10).
– Capítulo IV: Sesiones. (Artículos 11 al 17, ambos inclusive).
– Disposiciones Finales. (Artículos 18 y 19).
Respecto a la integración del Consejo Superior de Armonización Tributaria está integrado, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios, por:
A. La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, quien, a su vez, lo presidirá.
B. La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (se interpreta el Superintendente del referido Servicio).
C. Tres (3) gobernadores o gobernadoras.
D. Tres (3) alcaldes o alcaldesas
(Artículo 2 de la Resolución).
En el artículo 3 de la Resolución, se dispone que la representación de los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas en el Consejo Superior de Armonización Tributaria será ejercida por los tres (3) gobernadores o gobernadoras y tres (3) alcaldes o alcaldesas electos para integrar la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.
En conjunción, ambos artículos (2 y 3 de la Resolución) reproducen lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.
En el artículo 5, que reproduce el artículo 28 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios, se enumeran, de manera enunciativa, las atribuciones del Consejo Superior de Armonización Tributaria, entre las cuales se encuentran las de dar opinión, a solicitud del Ejecutivo Nacional, en relación con las medidas para la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, así como para la aplicación de las disposiciones de la referida Ley Orgánica, así como emitir opinión, a instancia de los estados o municipios, sobre la adecuación e idoneidad de la normativa tributaria estadal o municipal, cualquiera sea la materia o naturaleza del tributo.
Las(os) integrantes del Consejo Superior de Armonización Tributaria tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Asistir a sus sesiones y a cualquier otra reunión a la que hayan sido debidamente convocados.
2. Participar y colaborar, dentro del marco de sus atribuciones, con el trabajo que realice el Consejo Superior de Armonización Tributaria.
3. Coadyuvar en el diseño, planificación, estructuración y formulación de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios.
4. Atender las solicitudes de información, dentro del marco de sus atribuciones, requeridas por el Consejo Superior de Armonización Tributaria, su Presidencia o la Secretaría Técnica.
(Artículo 6 de la Resolución).
Se infiere de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Resolución que el Consejo Superior de Armonización Tributaria estará estructurado en:
A. Una (1) Presidencia, la cual, como se señaló y se reitera en el artículo 7, será ejercida por la(el) Ministra(o) del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, teniendo las competencias enumeradas en el artículo 8:
1. Ejercer la vocería y representar al Consejo Superior de Armonización Tributaria.
2. Presidir las sesiones del Consejo Superior de Armonización Tributaria y dirigir sus deliberaciones.
3. Suscribir los acuerdos, contratos, convenios, correspondencias, documentos y demás instrumentos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Consejo Superior de Armonización Tributaria.
4. Designar y remover al Secretario Técnico o Secretaria Técnica.
5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Superior de Armonización Tributaria.
6. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones o le sean asignadas por el Consejo Superior de Armonización Tributaria.
B. Una (1) Secretaría Técnica, que actuará como instancia operativa, con las siguientes competencias:
1. Implementar y hacer cumplir las decisiones y mandatos del Consejo Superior de Armonización Tributaria.
2. Realizar estudios técnicos en relación con las medidas para la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, así como para la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.
3. Analizar técnicamente la adecuación e idoneidad de la normativa tributaria estadal o municipal y formular las recomendaciones respectivas al Consejo Superior de Armonización Tributaria.
4. Prestar acompañamiento técnico a los estados y municipios en la implementación de las medidas para la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, así como para la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios.
5. Organizar y mantener el archivo del Consejo Superior de Armonización Tributaria.
6. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones o le sean asignadas por el Consejo Superior de Armonización Tributaria o su Presidencia.
En el artículo 10 de la Resolución, se establece que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Armonización Tributaria estará a cargo de un(a) Secretario(a) Técnico(a), que será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta del Consejo y, asimismo, se especifican sus atribuciones.
En cuanto a las sesiones del Consejo Superior de Armonización Tributaria, en los artículos 11 al 17, ambos inclusive, se dispone que:
A. Se reunirá de manera ordinaria cuando las necesidades apreciadas por su Presidente o Presidenta así lo determinen.
B. Serán convocadas por la Secretaría Técnica con dos (2) días de anticipación a la fecha de la reunión.
C. La Secretaría Técnica podrá utilizar todos los medios idóneos para lograr la efectiva convocatoria, incluyendo los medios electrónicos existentes a la fecha.
D. El Presidente o Presidenta del Consejo Superior de Armonización Tributaria podrá, por razones de necesidad comprobada, reducir los tiempos de convocatoria a las sesiones.
E. La falta de convocatoria escrita, en todo caso, será convalidada con la presencia de la mayoría simple de los miembros integrantes del Consejo Superior de Armonización Tributaria, siempre que esté presente su Presidente o Presidenta.
F. La Presidencia podrá invitar a las reuniones del Consejo Superior de Armonización Tributaria a las personas que considere pertinente, con derecho a voz, para atender asuntos relacionados con el mismo.
G. De las sesiones celebradas se levantará un Acta que recogerá fielmente lo tratado y decidido por el Consejo Superior de Armonización Tributaria. El acta será firmada por los integrantes que estuvieron presentes, para su correspondiente archivo.
H. La(el) Presidenta(e) del Consejo Superior de Armonización Tributaria ejercerá la dirección de las deliberaciones y llevará el orden de las sesiones.
I. Las(os) integrantes del Consejo Superior de Armonización Tributaria tienen derecho de palabra y lo ejercerán en las sesiones, de acuerdo con el orden de peticiones.
En el ejercicio del derecho de palabra los y las integrantes procurarán abordar solo los asuntos motivos de deliberación y observar una conducta respetuosa que contribuya al adecuado funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria.
J. Las sesiones del Consejo Superior de Armonización Tributaria requerirán para su instalación y validez contar con la presencia de su Presidenta(e) y la mitad más uno de sus integrantes.
K. Los y las integrantes del Consejo Superior de Armonización Tributaria procurarán tomar sus decisiones por consenso.
No obstante, en caso de que se requiera votación, las decisiones se tomarán por mayoría simple.
En caso de empate, la(el) Presidenta(e) tendrá voto de calidad.
Quien disienta de alguna decisión: a) lo manifestará en el acta de la respectiva reunión y b) deberá en el día hábil siguiente consignar por escrito las razones de su disentimiento, las cuales se anexarán en el acta, siendo parte integral de la misma.
Finalmente, se establece que los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. (Artículo 18 de la Resolución).
Aunque el referido artículo 27 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios se encuentra entre aquellos para los cuales se estableció su vigencia anticipada (inmediata a su publicación en la Gaceta Oficial), la Resolución a la cual se ha hecho referencia acá fue dictada luego de haber transcurrido más de un (1) mes de la entrada en vigencia plena de dicha normativa legal, prevista para el 08/11/2023.
Conviene precisar, conforme a lo señalado inicialmente, que la presente referencia se hace en base a la información disponible al momento, la cual, al no tener origen en una fuente oficial, obliga a expresar que no se puede dar fe plena de la veracidad de la misma.