Más valen los formalismos que el derecho a la identidad

DIARIA INJUSTICIA

En nuestras complejas relaciones sociales el derecho a la identidad es esencial; se necesita ser correctamente identificado para la mayoría de las transacciones diarias. Es algo tan cotidiano que pasa desapercibido. Por eso, cuando a una persona no se le respeta este derecho queda prácticamente condenada al ostracismo y se ve impedida de ejercer otros derechos, como inscribirse en una escuela, abrir una cuenta de ahorros o comprar un vehículo.

En ese sentido, el Estado exige que cuando ocurran problemas para otorgar un documento de identidad a una persona, se tome el caso con la diligencia máxima, precisamente, para evitar que la persona quede impedida de actuar en la sociedad.

Lo dicho queda confirmado en la propia exposición de motivos del decreto ley que reforma la Ley Orgánica de Identificación, al señalar que de este derecho, reconocido en el artículo 56 de la Constitución, «se desprende un conjunto superior de derechos y deberes, ello motivado a su inherencia en la persona humana (…) generando esto paralelamente una obligación al Estado, consistente en el deber de asegurar una identidad legal, la cual debería coincidir con la identidad biológica».

Estos loables argumentos justificativos tienen poca relevancia para Jorge Luis Shultz Chirino, quien desde 1988 ha padecido el calvario de no contar con una Cédula de Identidad Personal, pues le fue revocada por el organismo competente en materia de identificación (en su momento, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Onidex; actualmente, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Saime), por la presunción de existencia del delito de doble filiación.

Tal medida le ha acarreado su deportación a Colombia y su repatriación en 1992, así como la apertura de dos procesos judiciales por estar incurso en el mencionado delito, en los cuales se le ha sobreseído, amén de todas las limitaciones que le supone no contar con el mencionado documento de identidad ni con un acta de nacimiento.

El 9 de abril de 2019, Jorge Luis Shultz Chirino solicitó al Saime un pronunciamiento urgente aclarando su caso, ya que fue objetado por doble filiación; se eliminó su cédula (n.° V-7.489.304), por lo que quedó indocumentado hasta el presente; y, además, su acta de nacimiento (n.° 489), expedida por la prefectura del municipio Santa Ana, distrito Miranda del estado Falcón, fue desprendida del libro de actas de nacimientos de la jefatura civil, ahora registro civil.

Como no recibió oportuna y adecuada respuesta, el 12 de enero de 2020 el afectado ejerció un recurso de abstención o carencia ante la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de justicia (TSJ) contra el Saime, el cual fue decidido por dicha sala mediante la sentencia n.° 00132 del 4 de noviembre de 2020 (publicada el 5 de noviembre del mismo año), declarando inadmisible la demanda por caducidad.

Dicha declaración se dio debido a que la demanda fue ejercida después del lapso de seis meses para interponer el recurso de abstención luego de verificada la omisión de pronunciamiento por parte de la administración, previsto en el artículo 32, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Además, se afirmó que Jorge Luis Shultz Chirino no aportó los documentos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad correspondiente (aun cuando se señala que adjuntó copia simple del escrito presentado al Saime), desafiando con ello lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, conforme al cual el Estado garantizará una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles.

Quizás se pronunció un dictamen conforme a la formalidad jurídica pero alejado de la justicia que amerita recibir el señor Shultz Chirino vista la trascendencia de su caso; pues se obvió el carácter fundamental que revisten los derechos a la identidad, a la ciudadanía y a la nacionalidad, sin los cuales la persona queda en un limbo donde le es difícil, y muchas veces imposible, ejercer el resto de sus derechos.

Por ello, no está de más agregar que la Ley Orgánica de Identificación, producto de la reforma practicada según el precitado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, establece en su artículo 13 que «La cédula de identidad constituye el documento principal de identificación, para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley».

Visto que Jorge Luis Shultz Chirino ha agotado los recursos procedentes sin éxito, tratándose de una situación de hecho que menoscaba uno de sus derechos fundamentales, le resta intentar una acción de amparo constitucional, sin que en el presente se le haya dado una respuesta cónsona con el derecho a la tutela judicial efectiva y, sobre todo, sin que se vea el fin del viacrucis que hasta el momento sigue padeciendo.

Si desea tener más información sobre la sentencia en cuestión puede consultar en el siguiente enlace: https://accesoalajusticia.org/el-derecho-a-la-identidad-no-esta-garantizado-ni-por-el-tsj/

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