Mayoría necesaria para modificar porcentajes de propietarios en el documento de condominio

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000517              Fecha: 01-08-2017

Caso: Demanda de nulidad de recibos de condominio interpuesta por  INVERSIONES PTC, C.A. contra ADMINISTRADORA JFG, C.A.

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA al juez superior que resulte competente dictar nueva decisión con sujeción a la doctrina establecida en este fallo.

Extracto:

“De los dichos de la sentencia recurrida se aprecia que el juez ad quem no obstante considerar la posibilidad del propietario de impugnar ante el juez competente los acuerdos tomados por la mayoría dentro del lapso perentorio de 30 días, posterior a la celebración de la asamblea que se desea impugnar, descartó la aplicación de tal normativa por apreciar que para incrementar el porcentaje establecido inicialmente en el documento de condominio, era necesario la aprobación unánime de los propietarios, a tenor de lo previsto en el artículo 7 (señalado erróneamente como 8) de la Ley de Propiedad Horizontal.

En efecto, el artículo 7 de la mencionada ley indica que las cuotas de participación de cada apartamento solo podrán modificarse por acuerdo unánime, y en el caso de autos, el juez de la recurrida determinó que el acta de asamblea celebrada en fecha 8 de diciembre de 2003, donde se incrementó el porcentaje de la oficina distinguida con las siglas PT-C, de 0,99% a 9,04%, contó con la presencia de un número de propietarios que representan un porcentaje de condominio equivalente al 64,92%; es decir, decretó que dicha asamblea no contó con el 100% de la asistencia de los propietarios, no habiéndose alcanzado la unanimidad de los propietarios que exige la Ley de Propiedad Horizontal para el cambio de la alícuota del porcentaje de condominio.

Sin embargo, omite el juzgador que la vulneración de tal disposición que requiere del voto unánime para la alteración de las cuotas de participación, constituye, tal y como lo sostiene la parte recurrente en casación, uno de los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal según el cual “…Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez (sic) los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley (sic) o del documento de condominio o por abuso de derecho…”, siendo que la falta del quórum requerido para la modificación de la alícuota de condominio constituye una violación de la ley (por infracción del artículo 7 eiusdem) e incluso, según lo indicado por el propio juez, una infracción del documento de condominio (concretamente del “capítulo VI ASAMBLEAS SU CARÁCTER, artículo VI.5 DE LAS DECISIONES Y SU APROBACIÓN”).

Comentario de Acceso a la Justicia: La modificación de las alícuotas o porcentajes de los propietarios en el documento de condominio requiere de aprobación por unanimidad de los propietarios, por lo que al no darse tal circunstancia, se incurre en violación de la ley.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/201635-RC.000517-1817-2017-17-332.HTML 

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