Llama la atención que quienes destruyeron al bolívar como moneda nacional pretender ahora defender algo que lamentablemente sólo se ha convertido en un símbolo de hiperinflación y cuya existencia material es cada vez más escasa.
Por ello, aunque está perfectmente ajustado a lo que establece la Ley del Banco Central, de haberse defendido el valor del bolívar no harían falta resoluciones como la que vamos a comentar.
Según lo refieren, los titulares de los MPP para la Educación y Comercio Nacional han suscrito una Resolución Conjunta, mediante la cual se establece “La Metodología a Seguir para la Fijación de Matrícula en Instituciones de Educación Privadas”.
Según la reseña publicada en https://www.finanzasdigital.com, “La resolución indica que en ningún caso es obligatorio pagar la matrícula en moneda distinta al Bolívar; sin embargo, si el padre o representante prefiere hacerlo en moneda extranjera, la institución educativa debe basarse en lo publicado por la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV).”
Asimismo, se señala que la disposición establece que “Ninguna institución educativa deberá poner como condición el pago de su mensualidad en moneda extranjera para la entrega constancias, boletines o algún documento probatorio del estudiante.”
También, se alude a que la Resolución determina que “una vez estén estructurada las propuestas de cobro, la cual deberá estar basada en la metodología de agrupación de costos, deberán elevarse en asamblea de padres y representantes” a través de medios físicos o electrónicos y quienes, tendrán cinco días hábiles para realizar sus observaciones.”
Aunque lo expuesto está contemplado en la normativa legal ya citada y en las disposiciones correspondientes del Ministerio de Educación, debe acotarse que la referida resolución parece recoger el criterio establecido en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con los Nos. 0082 del 05/08/2020 (interlocutoria) y 0120 del 18/08/2020, respecto al Recurso Amparo Constitucional ejercido por los ciudadanos Yuly Sojo, María Gómes, Antonio Medina y María Herazo, contra el “Colegio Inmaculada Concepción”, en las personas de sus Directivos, por aumento no consensuado de matrículas, el cierre inconsulto e intempestivo de la institución y la exigibilidad del pago retroactivo de la cuota impuesta por la directiva para la entrega de documentos requeridos por los estudiantes de la misma para inscribirse en otros planteles, el cual fue procesado por dicha Sala con el expediente No. 20-0216.
La Resolución Conjunta de las carteras ministeriales con competencia en educación y comercio nacional, fue publicada en la Gaceta n.° 41.956 del 02 de septiembre de 2020 y puede leerla pulsando aquí.
Fuentes: http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700033799/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2291&Sesion=826867799