El caso de Ángel Nava es digno de estudio para todos, pero no porque sea ejemplo de justicia, sino por todas las arbitrariedades que se cometieron contra él.
El 17 de julio de 1965 el ciudadano Ángel Nava, quien para la fecha tenía veintinueve años y trabajaba como taxista, fue detenido por funcionarios de la Dirección General de Policía (Digepol) por aplicación de la Ley Sobre Vagos y Maleantes de 1956, que en 1997 fue declarada inconstitucional por la extinta Corte Suprema de Justicia.
No conforme a que fue privado de su libertad según una normativa arbitraria, fue torturado y, aunque no se le determinó la comisión de algún delito concreto, fue remitido a las colonias móviles de El Dorado.
La «pena» correccional original fue de cinco años, luego reducida a dos por el ministro de Justicia del momento, por lo que Ángel Nava estuvo preso desde el 19 de julio de 1965 hasta el 2 de agosto de 1967, sin intervención alguna del Poder Judicial.
En oficios emanados de dos dependencias diferentes del Ministerio de Interior y Justicia se dejó constancia de que Ángel Nava estuvo recluido en las colonias móviles de El Dorado, desconociéndose el delito por el cual fue recluido. Debido a su reclusión, perdió su carro, con el cual trabajaba, su apartamento y su familia.
Desde su salida en 1967 hasta 1979, cuando se prohibió que se solicitaran antecedentes penales a quienes aspiraban a obtener un empleo, Ángel Nava no logró captar un trabajo estable. El etiquetamiento de exconvicto afectó negativamente su normal desenvolvimiento como ciudadano. Por ello, en el año 2000 ejerció demanda por indemnización de daños materiales y morales contra la República.
Diez años después la demanda fue declarada parcialmente con lugar por la Sala Político Administrativa (SPA) accidental del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según sentencia n.° 00206, publicada el 9 de marzo de 2010. El fallo declaró procedente la indemnización de daños y perjuicios, condenó a la República al pago de 200.000 bolívares y al pago mensual de pensión vitalicia equivalente a la cantidad de treinta unidades tributarias. Sin embargo, negó la indexación solicitada.
Aun cuando la decisión de la SPA accidental le había sido favorable, Ángel Nava consideró que el monto fijado para la pensión vitalicia debía ajustarse al salario mínimo. El accionante requirió a la Sala Constitucional (SC) que revisara el monto de la pensión vitalicia acordada, y ordenara un incremento de la misma al equivalente de cien unidades tributarias, en atención a lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución.
La solicitud de revisión de sentencia fue presentada en octubre de 2014. Ángel Nava fundamentó su requerimiento en que la pensión debía ajustarse al salario mínimo, como ocurría con las pensiones de vejez y las de jubilación. En diciembre, la SC declaró no ha lugar la revisión, pues la naturaleza de la pensión vitalicia otorgada no respondía al derecho a la seguridad social, por lo que mal podía exigirse su equiparación a un monto igual o superior al salario mínimo.
Ángel Nava, desde el momento de su aprehensión, fue objeto de una cadena lamentable de actuaciones por parte del Estado, que lesionaron sus derechos humanos. A todo eso se suma la miserable indemnización que le fue otorgada, amén de la pérdida de valor adquisitivo que experimentó a consecuencia del proceso inflacionario y que se transformó en hiperinflación desde noviembre de 2017, quedando la UT totalmente divorciada de ese fenómeno inflacionario.
La renta mensual vitalicia acordada a Ángel Nava, para el momento en que fue fijada (año 2010) eran de 1.950,00 bolívares fuertes (unos 750 dólares a la tasa oficial de 2,60), si se considera que la misma fue de 30 UT; en tanto que el valor actual de la misma (junio de 2021) es de 600.000 bolívares soberanos, es decir, unos diecinueve centavos de dólar.
A Ángel Nava se le condenó sin que se dijera el porqué, y luego de una década de juicio se le reconoció que el Estado le causó graves daños, pero el resarcimiento económico otorgado no solo no le sirve de nada sino que es una injuria a la justicia.
Para más información sobre esta sentencia, haz clic aquí.