Misiones diplomáticas y oficinas consulares de Venezuela en el exterior podrán usar recursos financieros que perciban

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.º 41.795 del 8 de enero de 2020 se publicó la providencia administrativa de la Oficina Nacional del Tesoro n.º 2020-001 del 2 de enero de 2020, según la cual las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela acreditadas en el exterior, previa autorización de la Oficina Nacional del Tesoro, podrán mantener o transferir a las cuentas abiertas para el manejo de fondos en avance del respectivo servicio los recursos financieros que perciban, tanto por actuaciones consulares como por otros conceptos, a fin de atender los compromisos debidamente autorizados por la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y sus modificaciones presupuestarias, hasta la concurrencia de las autorizaciones máximas para gastar previstas para la respectiva unidad administradora desconcentrada.

La referida autorización, dentro de los límites expresamente señalados, será emitida a los jefes de las misiones diplomáticas y oficinas consulares una vez que se haya efectuado el registro correspondiente de los recursos financieros y constituirá un adelanto de fondos, que deberá acompañarse del trámite posterior para autorizar el incremento de los créditos presupuestarios previstos u otras modificaciones presupuestarias, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Previa autorización de la Oficina Nacional del Tesoro, los remanentes que resulten de las operaciones autorizadas podrán ser transferidos a otras misiones diplomáticas, oficinas consulares y delegaciones acreditadas en el extranjero y cualesquiera otras unidades administradoras constituidas en el exterior. Este organismo podrá ordenar de oficio la transferencia de los remanentes señalados a otras unidades administradoras constituidas en el exterior, cuando así lo requiera el manejo financiero de los recursos disponibles en el extranjero.

Los jefes de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela debidamente acreditados en el extranjero garantizarán el correcto manejo de los recursos financieros cuyo uso o transferencia haya sido autorizado de conformidad con lo previsto en esta providencia, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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